El contralor recientemente asumido, Camilo Benítez, dijo que como postura personal no tiene inconvenientes en publicar la declaración jurada de bienes del senador liberal Dionisio Amarilla, pero que por la situación legal, si revela los datos, se expone a una causal de juicio político.
Explicó que existen dos leyes que regulan la materia y que se contraponen, la de Declaración Jurada y la de Acceso a la Información Pública, por lo que es la Corte Suprema de Justicia la que debe decidir, ya que una prohíbe su publicación y otra establece que sean liberadas.
“Por ese motivo es que existe una acción de inconstitucionalidad ahora en la Corte, que estamos esperando que se resuelva, para saber cuál de las dos leyes tiene preferencia”, resaltó.
Otro argumento expuesto por el contralor es que a Ley de Declaración Jurada es una norma especial, lo que significa que está por encima de la de información pública, que es una ley general.
“Cuando hay dos leyes que se contraponen, una te dice que hagas algo y otra que no hagas, entonces normalmente se resuelve de dos maneras, una, que la ley posterior deroga a la ley anterior, que es el argumento de Santagada, puede que tenga razón, pero también hay otra manera, que es que la ley especial deroga a la ley general”, apuntó.
El abogado Ezequiel Santagada solicitó nuevamente a la Contraloría General de la República acceder a la declaración jurada de bienes del senador liberal Dionisio Amarilla.
El plazo de 15 días hábiles para responder venció esta semana, pero la institución no se expidió, por lo que el profesional anunció que entablaría una demanda en su contra.
El pedido fue formulado con base en la Ley 5282 de Acceso a la Información Pública, a la Contraloría, órgano encargado constitucionalmente de recibir las declaraciones juradas de los funcionarios y las autoridades.
Pero esta ley se contrapone, según apuntó Benítez, con la Ley 5033, que establece que se puede acceder a la declaración jurada de bienes y rentas mediante una orden judicial, debido a los datos sensibles y de carácter privado.