Así, los funcionarios y ministros del Poder Judicial seguirán recibiendo cupos de combustible tras la decisión de la Sala Constitucional de admitir una medida cautelar que suspende los efectos de varias leyes y reglamentos, entre ellos, el artículo 1 de la Ley 6954, reglamentos y decretos que prohibían la citada asignación.
Fue fallo unánime de los ministros Víctor Ríos, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera, quienes le dieron trámite a la acción de inconstitucionalidad promovida por Gustavo Gorostiaga, que presentó la acción en nombre y representación de la Corte Suprema.
Con ello, también dispusieron correr vista de la acción planteada al fiscal general del Estado, que deberá expedirse sobre la acción promovida.
Igualmente, los ministros entendieron que debía admitirse la medida cautelar de suspender los efectos de las leyes y reglamentos atacados hasta tanto se dicte una resolución sobre el fondo de la cuestión.
SUSPENSIÓN. Así, queda suspendido el párrafo que impedía “la asignación, descuento, exoneración y entrega de combustible, tarjetas personales o de cupos de combustible a las autoridades y funcionarios de los tres poderes del Estado y de los Organismos y Entidades del Estado (OEE)”.
De esta forma, se mantienen los privilegios para los funcionarios y ministros del Poder Judicial, teniendo en cuenta que fue la Corte la que promovió la acción inconstitucionalidad y solo afecta a este poder del Estado.
Como argumento se menciona que “las normas dictadas por el Ejecutivo que aprueba el Presupuesto General de la Nación podrían acarrear perjuicios irreparables, por lo que corresponde hacer lugar a la medida cautelar”, señala la resolución.
La acción ataca 22 artículos de la Ley 7408/24, del Presupuesto General de Gastos del presente año; 45 artículos e incisos del Anexo A del Decreto que reglamenta la ley de presupuesto; 2 del Decreto 3248/25, 3 artículos del Decreto 3310/25.
Asimismo, ataca 6 artículos de la Ley 7021/22, de suministro y contrataciones públicas; 6 artículos del Decreto 2264/24; un artículo de la Ley 6900/22, por la que se reglamentan medidas de contingencia de los combustibles; y el artículo 1 de la Ley 6954/22, que prohíbe la asignación de cupos de combustible a las autoridades.
Ahora, el fiscal general tendrá un plazo de nueve días para contestar la vista que le corre la Sala Constitucional sobre la acción de inconstitucionalidad promovida por la misma Corte Suprema de Justicia.
Una vez contestada, el caso pasará a autos para sentencia, para luego, los tres ministros emitir el voto para el acuerdo y sentencia respectivo.