De acuerdo al proyecto de la senadora Georgia Arrúa, se pretende agregar el siguiente inciso en el artículo 10 de la Ley N° 5282: “Ll) Lista de beneficiarios de lotes rurales o urbanos que han accedido al mismo como resultado de expropiaciones realizadas a través de leyes dictadas por el Congreso Nacional.
A tal efecto, el Congreso Nacional deberá habilitar también un registro de los peticionantes de expropiaciones, escaneando los documentos acompañados en cada pedido. No pudiendo ser beneficiario en más de una oportunidad.
Modificaciones propuestas por el PDP. La senadora Desirée Masi propuso modificar el acápite del documento, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Que modifica los artículos 8 y 10 de la Ley N° 5282 De libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.
En ese sentido, mencionó las alteraciones en el artículo 8°, el cual expresa: “Regla general. Las fuentes públicas deben mantenerse actualizadas y a disposición del público en forma constante, como mínimo, con las siguientes informaciones: Inciso a) Su estructura orgánica, nombre completo y currículo de funcionarios que ocupen cargos directivos”.
En tanto que en el inciso e se estipula que sea de carácter obligatorio el listado actualizado de todas las personas que cumplan una función pública o sean funcionarios públicos, con indicación de sus números de cédula de identidad civil, las funciones que realizan, los salarios u honorarios que perciben”.