Para el Tribunal integrado por los jueces Arnulfo Arias, Andrea Vera y José Waldir Servín, “en el examen del fallo recurrido, no existe justificación para la modificación del estado procesal de los prevenidos, al no haberse incorporado a la causa nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que la fundaron…”.
Según la resolución judicial, con relación a Roberto Garcete Rodríguez, la revocatoria de la medida privativa de libertad procede “… cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente su sustitución”.
En cuanto a los imputados Lida Cano y Roberto Garcete Cano, ambos ya fueron beneficiados con la sustitución de la prisión preventiva, en consecuencia, su modificatoria no corresponde.
Garcete está imputado por los supuestos delitos de usura, lavado de dinero, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso, producción mediata y uso de documentos públicos de contenido falso y asociación criminal.
Este fue investigado porque el Tribunal de Sentencia que condenó a RGD remitió sus antecedentes, junto con el de otras personas, a raíz de las declaraciones de las víctimas de la usura.
En la audiencia, su defensor Christian Tuma solicitó las medidas alternativas a la prisión, ya que no existía peligro de fuga, porque tenía arraigo.