Fue fallo unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla, quienes anularon la resolución dictada en el juicio oral el 11 de junio pasado por los jueces de Delitos Económicos, Matías Garcete, Elsa García y Adriana Planás.
Los favorecidos con la resolución dictada por el Tribunal de Alzada son los agentes policiales Jhony Ariel Giménez Amarilla y Reinaldo Ramón Esquivel, quienes habían sido condenados a 4 y 3 años de prisión, respectivamente.
Los magistrados habían calificado la conducta de los dos agentes como supuesta extorsión y cohecho pasivo agravado por lo que entendieron que hubo concurso de delitos.
La abogada Shirley Ovelar, en representación de los agentes, planteó recurso de apelación contra el fallo dictado en el juicio oral. Argumentó que hubo una inobservancia y errónea aplicación de un precepto legal por parte de los magistrados.
Específicamente, señala que hubo una errónea subsunción del tipo legal de extorsión. Los magistrados dictan sentencia calificando la conducta de mis defendidos a 4 y 3 años de cárcel, “pero sin esgrimir fundamentos sólidos o valederos que justifiquen dicha pena”.
Dicen que los jueces realizaron valoraciones sobre la conducta de los policías al momento del hecho donde aplicaron una condena alta sin explicar los motivos que justifiquen las penas.
“El tribunal no ha considerado el hecho de que no existió elemento material como ser la suma de dinero entregada, sino que se basó en una boleta de extracción del testigo quien ha realizado la denuncia 5 días después del hecho alegando miedo”, asegura.
También alega que con frases dogmáticas o rutinarias y relatos insustanciales, no justificaron la sanción que aplicaron.
Los camaristas
Ya en el análisis del Tribunal de Apelación, refieren los camaristas que, según los hechos acreditados, dos policías a los que se les atribuye haber obtenido G. 900.000 para no realizar un procedimiento de alcotest y comunicar los resultados a la Fiscalía.
Indican que los jueces dicen que son punibles según de cohecho pasivo agravado y extorsión. Sin embargo, alegan que no existe un solo análisis respecto a los presupuestos de la coautoría.
Apuntan que según el Tribunal “la intención de obtener un beneficio patrimonial indebido, es elemento del tipo objetivo de la extorsión, y esta es una afirmación que no puede ser sostenida, ya que se aparta incluso de una interpretación gramatical de la descripción de los elementos constitutivos del tipo legal de extorsión”.
Además, apuntan que “si un dialogo, refiere una especie de acuerdo entonces no pudo haber constreñimiento, pero según el Tribunal la conducta se subsumiría en el tipo legal de extorsión porque el Sr. Fernando Torres tenía temor a represalias, sin explicar las circunstancias en las que fundamenta este juicio de valor”.
“Efectivamente respecto a los hechos, el Tribunal de Sentencia, sostiene que quedó probado que: “ante dicha solicitud y por temor a represalias, Fernando Torres accedió a realizar el pago exigido por los acusados”, remarca el fallo.
“Este Tribunal de Apelaciones, considera erróneo que un Tribunal de Sentencia Especializado afirme, sin más, que no habría contraprestación equivalente cuando una persona paga G. 900.000 para que no se le realice el alcohotest. Vale decir, el Tribunal de Sentencia le pone, un precio de mercado a un acto de servicio realizado por la Policía Nacional y que además se corresponde con la lesión de sus deberes”, aseguran.
Dicen que es obligación de los jueces explicar los fundamentos que sostiene el Tribunal para la aplicación de las penas. Con ello, dicen que existen varios vicios en la sentencia, con lo que en forma unánime, votan por anular la resolución y disponer un nuevo juicio oral.