Los camaristas Bibiana Benítez Faría y José Agustín Fernández votaron por la nulidad del fallo, dictado en el juicio oral el 26 de setiembre del 2024, por los jueces Yolanda Portillo, Héctor Capurro y María Fernanda García de Zúñiga.
El camarista Delio Vera votó por ratificar el fallo, que consideró que Lerea estaba con reproche reducido justamente por el consumo de drogas, por lo que no sabía el alcance de sus actos y si estos eran delitos.
La fiscala Ingrid Cubilla había recurrido el fallo y pedido realizar un nuevo juicio oral. Sostuvo que los jueces tuvieron un error en la valoración de la prueba, con lo que se dictó una sentencia contradictoria.
En el caso, Pedro Lerea fue acusado por la Fiscalía por la tenencia y comercialización de sustancias estupefacientes, pero en el juicio oral, los jueces entendieron que hubo reproche reducido, con lo que la pena fue de 3 años y 7 meses de prisión.
En mayoría, los camaristas indicaron que hubo un error en la valoración de los informes forenses, que influyeron luego en la medición de la pena, por lo que no había otra opción que anular todo el juicio oral.
El voto en minoría sostuvo que la Fiscalía pretendía que los camaristas realizaran una revaloración de las pruebas, lo que estaba prohibido para el Tribunal de Apelación. Con ello, sostuvo que se debía confirmar el fallo.
Ahora se deberá realizar un nuevo juzgamiento público del ex vocalista del grupo de rock Pipa para Tabaco. Una vez que quede firme la resolución, se deberá sortear un nuevo Tribunal de Sentencia que deberá juzgar la causa.