31 may. 2025

Al pasar 30 días se entra en mora

El Banco Central del Paraguay emitió otra nueva resolución en la que dispone que los créditos con retrasos de 30 días en adelante pasen a ser considerados morosos. En la normativa anterior, se consideraba un crédito en mora recién a partir de los 60 días de atraso.

Es decir, las entidades del sistema previsionaban los créditos en mora a partir de los 60 días de atraso. Con la nueva normativa, las previsiones a ser aplicadas a las moras de entre 30 y 45 días de retraso serán del 2,5% y del 5% a los de 45 a 60 días de atraso. La nueva disposición afecta más a las entidades financieras y no a los clientes, porque de hecho numerosas entidades ya aplicaban una serie de gastos a los atrasos en el pago de los cuotas a partir de los 30 días en adelante, sin haber llegado a los 60 días.

La novedad en la nueva normativa es que la calificación 2 para los deudores se divide en 2a y 2b. En la resolución anterior, solo existía la calificación 2 para los créditos con retrasos de entre 60 y 90 días.

Los atrasos de 60 a 90 días con la normativa nueva son calificados como de categoría 3 y tendrán una previsión del 25%. Los de 90 a 120 días de retraso serán calificados como categoría 4 y tendrán una previsión del 50%. Los de 120 a 150 días de atraso en el pago serán considerados de calificación 5 y tendrán una previsión 75% y, por último, serán calificados como de categoría 6 los créditos con atrasos mayores a 150 días y tendrán una previsión del 100%. En todos los casos será sobre el 100% del capital.