El Banco Central del Paraguay emitió otra nueva resolución en la que dispone que los créditos con retrasos de 30 días en adelante pasen a ser considerados morosos. En la normativa anterior, se consideraba un crédito en mora recién a partir de los 60 días de atraso.
Es decir, las entidades del sistema previsionaban los créditos en mora a partir de los 60 días de atraso. Con la nueva normativa, las previsiones a ser aplicadas a las moras de entre 30 y 45 días de retraso serán del 2,5% y del 5% a los de 45 a 60 días de atraso. La nueva disposición afecta más a las entidades financieras y no a los clientes, porque de hecho numerosas entidades ya aplicaban una serie de gastos a los atrasos en el pago de los cuotas a partir de los 30 días en adelante, sin haber llegado a los 60 días.
La novedad en la nueva normativa es que la calificación 2 para los deudores se divide en 2a y 2b. En la resolución anterior, solo existía la calificación 2 para los créditos con retrasos de entre 60 y 90 días.
Los atrasos de 60 a 90 días con la normativa nueva son calificados como de categoría 3 y tendrán una previsión del 25%. Los de 90 a 120 días de retraso serán calificados como categoría 4 y tendrán una previsión del 50%. Los de 120 a 150 días de atraso en el pago serán considerados de calificación 5 y tendrán una previsión 75% y, por último, serán calificados como de categoría 6 los créditos con atrasos mayores a 150 días y tendrán una previsión del 100%. En todos los casos será sobre el 100% del capital.