09 mar. 2026

A Ultranza: La Corte rechaza habeas corpus para dos acusadas

La Sala Penal de la Corte rechazó un habeas corpus genérico para dos acusadas del caso A Ultranza Paraguay, a raíz de las condiciones en las que se hallan recluidas en el Complejo de Mujeres Privadas de su libertad de Emboscada (COMPLE), por restricciones de alimento, aseo personal e incluso sanitarios.

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Hábeas corpus. La Sala Penal de la Corte rechazó la garantía constitucional en contra del Comple, donde están recluidas las acusadas.

Foto: Archivo ÚH.

Fue fallo unánime de los ministros Manuel Ramírez Candia, Carolina Llanes y Luis María Benítez Riera, quienes rechazaron la garantía constitucional planteada a favor de Fátima Irene Koube Ayala (hermana de Alberto Koube Ayala), y María Noelia Colmán Alarcón, ambas actualmente en juicio oral por el citado caso A Ultranza.

El pedido fue presentado por los abogados Raúl Caballero y Eduardo Franco, que plantearon el habeas corpus genérico a favor de las dos procesadas.

Alegan que ambas están “privadas de su libertad en condiciones de restricción con relación a la alimentación, a su aseo personal, salubridad del lugar, carecen de acceso de agua potable para su consumo e incluso en los sanitarios”.

Además, apuntan que “las condiciones actuales en el Complejo de Mujeres Privadas de Libertad de Emboscada, la cual afecta en la integridad física y psíquica, además, que tienen una restricción al acceso y comunicación con sus abogados”.

La Corte pidió informe al COMPLE, que señaló que “Fátima Irene Koube Ayala se halla actualmente recluida en la celda M2 A14, con otras dos mujeres privadas de libertad, y la MPL María Noelia Colman Alarcón se halla recluida en la celda M1 A13 con otra mujer privada de libertad”.

Indican que “las celdas de los módulos son habitaciones con tres literas, tienen una dimensión de 3,50 metros de ancho y 4,20 metros de largo, por lo que los metros cuadrados que disponen por cada una de las recluidas allí cumplen con los estándares recomendados por el Comité Internacional de la Cruz Roja. En cada celda dispone del área de higiene (ducha, inodoro y lavatorio) con una dimensión de 3,50 metros de ancho y 1,00 metros de largo…".

Sobre los abogados dice que pueden asistirle de lunes a viernes, de 07:00 a 15:00, sin agendamiento previo.

Finalmente, alegan que “la provisión de agua y de alimentos, informo que están garantizados. El agua es de Essap y la alimentación es de buena calidad y cantidad, igual para todas las MPL…”.

Con ello, los ministros votan por rechazar el habeas corpus porque –según el informe de la directora del COMPLE– las acusadas fueron trasladas en el marco del operativo Umbral 2.0 realizado el 5 y 6 de octubre de 2025, al establecimiento, luego del cierre del Buen Pastor.

Dicen los ministros que las celdas que cumplen con los estándares recomendados por el Comité Internacional de la Cruz Roja, a más de que estas reciben agua proveniente de la Essap, y una alimentación diferenciada y de buena calidad.

Respecto a la comunicación con los defensores entre el 6 y 9 de octubre, fue a raíz del operativo Umbral 2.0, que concluyó el 6 de ese mes, y a partir de ese día se realizaron los traslados de expedientes administrativos a electrónicos, dentro de los horarios establecidos.

El Estado paraguayo se halla en posición de garante del estado de salud, la vida y la seguridad de las personas privadas de libertad de forma legítima, por lo que no se pueden soslayar las medidas necesarias para proteger estos bienes jurídicos fundamentales bajo ningún pretexto, so pena de incumplirse con deberes elementales.

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