La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios informó que en el 2023 declararon 86.163 contribuyentes para impuesto a la renta personal (IRP), derivado de la prestación de servicios personales, correspondiente al 2022 y presentado en el año 2023.
De acuerdo con el informe de la DNIT, el año anterior, 4.371 personas, que forman parte del rango de renta neta positiva cuyo ingreso supera los G. 150 millones, pagaron una tasa del 10%.
Asimismo, 14.564 son contribuyentes que perciben una renta neta de entre G. 50 y 150 millones, que pagaron el 9% de tasa y 66.868 personas que abonaron el 8% de impuesto por ganancia total de G. 50 millones.
Cabe recordar que el artículo 69 de la Ley 6380/19 establece que la renta neta se determinará deduciendo de la renta bruta los egresos directamente relacionados con la actividad gravada, así los egresos personales y a favor de familiares a cargo realizados en el país y en el exterior, cuando estén destinados exclusivamente a la salud y a la educación. Alcanza a las personas físicas que obtengan ingresos gravados superiores a G. 80.000.000 (rango incidido) durante el ejercicio fiscal.
Son contribuyentes del IRP los profesionales universitarios, técnicos, artistas, deportistas, despachantes de aduanas, comisionistas, trabajadores en relación de dependencia, personas que desempeñen cargos públicos (electivos o no), permanentes o contratados en cualquier organismo o entidad que dependa del Estado, incluidas las binacionales.
El tributo también afecta a quienes ofrecen servicios de síndico, escribanos, albaceas, rematadores, diplomáticos, entre otros.
En cuanto a los ingresos, se tienen en cuenta para pagar el impuesto los salarios, sueldos, sobresueldos, jornales, horas extras, participaciones, asignaciones, viáticos, honorarios y demás remuneraciones personales.
CAPITAL. Por otro lado, las rentas de capital son aquellas ganancias en dinero o en especie, que provengan directa o indirectamente del patrimonio, de bienes o derechos, pertenecientes al contribuyente. Además, comprende todo aumento del patrimonio del contribuyente que no provenga de rentas derivadas de las prestaciones de servicios personales, como, por ejemplo, los alquileres.
En este caso, son contribuyentes las personas físicas, sucesiones indivisas, padres, tutores o curadores. El interesado deberá inscribirse en el IRP-RGC, dentro de los 30 días hábiles de haber obtenido rentas gravadas relacionadas con dicho impuesto.
Vencimiento. La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT) recuerda a los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP) que en marzo vence el plazo para la liquidación del tributo, correspondiente al ejercicio fiscal 2023.
Unos 296.691 contribuyentes deberán presentar la declaración jurada a través del sistema Marangatu, conforme al calendario perpetuo de vencimientos.
Los formularios que deberán ser utilizados para la liquidación del IRP son el N° 515, para las rentas provenientes de la prestación de servicios personales, y el formulario N° 516 para declarar las rentas y ganancias del capital.
Una vez superado el rango incidido, el interesado debe inscribirse en el IRP o realizar la actualización de datos correspondiente, a través del sistema Marangatu, dentro de los 30 días hábiles posteriores.