17 may. 2024

Urge erradicar prácticas de nepotismo en el Congreso

El caso del senador Jorge Oviedo Matto, del Unace, actual vicepresidente primero de la Cámara de Senadores, quien tiene a 31 familiares que perciben cerca de 200 millones de guaraníes del erario público, 24 de ellos en el Senado y 7 en otras instituciones, es una flagrante violación de la Ley 5295/14, que prohíbe a las autoridades nombrar o contratar a parientes en cargos públicos. La Secretaría de la Función Pública debe intervenir y tomar medidas en este caso, pero también la Fiscalía y la propia Justicia. De lo contrario, seguir insistiendo desde el Estado en que se combate la corrupción y se favorece la transparencia solo queda como un bonito discurso, sin correlación en la realidad.

A medida que se acerca la época de las próximas elecciones generales, desde el actual Gobierno y desde varios organismos del Estado se reiteran los mensajes de favorecer la transparencia y de combatir los hechos de corrupción.

Sin embargo, con mucha frecuencia, desde los medios de comunicación y desde sectores de la propia ciudadanía se siguen denunciando casos de irregularidades y delitos cometidos desde la función pública, que sin embargo no son intervenidos ni investigados, y mucho menos sancionados.

Uno de estos casos es el que ha sido denunciado por este diario en su edición del último domingo, en el que se revela una lista de 31 parientes del senador del Unace, Jorge Oviedo Matto, que han sido colocados en 31 cargos públicos, 24 de ellos en el propio Senado y 7 en otras instituciones, costándole al Estado cerca de 200 millones de guaraníes en forma mensual.

De este modo, el senador Oviedo Matto, quien fue presidente del Congreso en los periodos 2011 al 2012 y desde el 2012 al 2013, y actualmente es vicepresidente del Senado por el acuerdo político entre el oficialismo colorado y sus aliados luguistas y llanistas, está violando en forma flagrante lo que dispone la Ley N° 5295/14, que prohíbe el nepotismo en la función pública.

En su artículo 2° dicha ley enumera una larga lista de autoridades y funcionarios, incluyendo a los senadores y diputados, estableciendo que “quedan impedidos, dentro del ámbito de su competencia, a nombrar o contratar en cargos o empleos públicos a cónyuges, concubinos y parientes, comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad”.

También sostiene que “el que realizare un nombramiento o una contratación de servicios, en contravención a lo dispuesto en la presente ley, será sancionado con una medida de inhabilitación en el ejercicio de la función pública de hasta cinco años y la nulidad del acto jurídico”.

El beneficiado será castigado con la misma pena que el autor y ambos serán responsables “de la devolución de los salarios cobrados indebidamente”. Es decir, no solo deben ser sancionados con la inhabilitación, sino los nombramientos deben ser anulados y el dinero cobrado debe ser devuelto íntegramente.

La Secretaría de la Función Pública debe intervenir y tomar medidas en este caso, cuanto antes, pero también deben hacerlo la Fiscalía y la propia Justicia. De lo contrario, seguir insistiendo desde el Estado en que se combate la corrupción y se favorece la transparencia, solo queda como un bonito discurso, sin correlación alguna con lo que ocurre en la realidad.

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