08 dic. 2025

Senador califica de “fraude procesal” acción para salvar la APP del Aeropuerto

El senador liberal Miguel Abdón Saguier calificó como un fraude procesal la acción de certeza constitucional promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para salvar la APP del Aeropuerto. Dijo que una vez más el Gobierno está violando la Constitución Nacional.

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Miguel Abdón Saguier, senador por el PLRA. | Foto: Andrés Catalán.

Saguier expresó que la figura de certeza constitucional no está contemplada en la Constitución Nacional (CN). Por esa razón, afirmó que se trata de un “fraude procesal” la acción promovida por el MOPC.

La cartera estatal recurrió a la Corte Suprema de Justicia como último recurso para salvar la licitación para la modernización del Aeropuerto Internacional Silvio Petirrossi, que se lleva adelante bajo la Ley de Alianza Público Privada (APP).

Con su planteamiento pretende que la máxima instancia judicial determine, “a ciencia cierta”, si el actuar de la Contraloría General de la República (CGR) –que recomendó cancelar la cuestionada APP– se ajusta o no a las competencias que le otorgan las leyes.

“Leí atentamente la presentación y veo que hay una argumentación falaz, mentirosa, que no persigue otra cosa que anular al organismo contralor de nuestro sistema constitucional”, afirmó el legislador este jueves durante la sesión ordinaria de la Cámara de Senadores.

Miguel Abdón Saguier dijo que el Gobierno, una vez más, tiene intenciones de violar la Carta Magna, al querer utilizar elementos jurídicos inexistentes. Recordó que ya actuaron en forma similar para la emisión de los bonos soberanos.

Durante su alocución mencionó cuáles son las atribuciones de la Sala Constitucional de la Corte Suprema. “Solo puede conocer y decidir en actos de carácter contenciosos y acá no hay ningún pleito ni juicio”, aclaró.

Como otro hecho irregular en la presentación del MOPC, el legislador dijo que el documento refiere que el órgano contralor no tiene competencia para intervenir en los procesos licitatorios de ninguna clase porque no se ajusta a sus prerrogativas establecidas en la CN.

Sin embargo, sobre ese punto, resaltó que en el escrito se obvia “alevosamente” el inciso octavo del artículo 283, que se refiere a las atribuciones de la Contraloría General de la República.

Dijo que en ese enunciado se amplía sus deberes con la Ley de la Carta Orgánica de la institución, en la que queda establecida como una de sus funciones controlar el inicio de todo proceso licitatorio y concurso de precios de los organismos del Estado.

Criticó que el Ejecutivo esté priorizando sus intereses sobre los principios legales al tratar de beneficiar a la empresa Sacyr, virtual ganadora de la licitación, con antecedentes negativos en diferentes países.

CERTEZA CONSTITUCIONAL. La figura de la declaración de certeza constitucional es bastante discutida. Sin embargo, ya hubo varios precedentes. Según el ex ministro Luis Lezcano Claude, en un trabajo sobre el tema, la primera vez que se usó fue en 1996, para saber quién debería ejercer la Contraloría. Luego, en 1999, si el entonces presidente Luis Ángel González Macchi debía llamar a elecciones o seguir en la presidencia.

Después lo usaron varios ministros de la Corte, para seguir en el cargo hasta los 75 años; los gobernadores, para saber si podían ser reelectos; el Banco Central, sobre los honorarios a los abogados, y la última, en febrero pasado, del entonces ministro de Hacienda, Santiago Peña, sobre los bonos soberanos. Algunos juristas hablan de que no existe esa figura en nuestro ordenamiento jurídico.

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