Esta normativa, establece además que los aportantes que actúen como agentes de retención, también deberán utilizar esta modalidad de pago para ingresar el monto de las retenciones que efectuaron por los impuestos a las rentas y por el impuesto al valor agregado (IVA), dispuestas en los códigos de obligación 151 y 221.
La Resolución 115, dispone finalmente que los pequeños contribuyentes también están obligados a utilizar el sistema de pago electrónico siempre que el monto a pagar sea igual o superior a los G. 20 millones por cada boleta de pago, aunque también podrán cumplir con sus pagos en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes.
Según la SET, esta medida obedece a que actualmente ya se encuentra plenamente disponible el sistema de pago electrónico a través de las entidades bancarias, con lo que también se busca racionalizar los gastos del Estado.
Sumarios. La SET ya había emitido también la semana pasada la Resolución General 114, a través de la cual precisó aspectos relacionados a los procedimientos de sumario administrativo y recurso de reconsideración.
Atendiendo la necesidad de arbitrar todos los medios que contribuyan a la preservación del ambiente y a fin de racionalizar los recursos, Tributación estableció que los mismos sean tramitados de manera electrónica mediante la utilización de la clave de acceso de usuario del sistema Marangatu a partir del 1 de agosto del presente año.