06 may. 2024

Reforma del IRP: Partes en conflicto

PREGUNTAS: Estamos en plena lucha por la correcta interpretación de las normas vigentes en materia del impuesto a la renta personal versus deducibilidad de inversiones. Ante las escaramuzas formales y personales entre unos y otros, al final Hacienda tomó riendas en el asunto, viendo posiciones aparentemente irreconciliables entre Marta González, de la SET, por un lado, y, por el otro, gremios (empresarios y contadores), así como algunos tributaristas.

¿Cómo entender mejor el diferendo? ¿Cuáles normas van a seguir vigentes? Es decir, ¿qué decretos van a tener vigencia? ¿Se modificarán también los formularios de DDJJ? ¿Habrá deducibilidad condicionada, como dice la ley, o amplia, como dice un decreto o restringida como dice el siguiente?

Llamó la atención que después de la primera reunión conjunta el pasado 9 de enero, en la improvisada rueda de prensa, solo hablaron representantes de los empresarios. Hacienda manifestó públicamente su postura recién al día siguiente.

RESPUESTAS: Creo que ambas partes razonan bien. Los peores conflictos son precisamente aquellos, en los que las dos partes tienen razón. Esto se da en materia de deducibilidad de inversiones versus el IRP. La ley vigente la permite bajo estrictas condiciones. Pero el Decreto del 2012 las amplió considerablemente. Y otro decreto, el del 2016, las restringió de nuevo.

NORMAS NO TIENEN UNA SOLA INTERPRETACIÓN POSIBLE. Muy pocas normas son unívocas: por lo tanto, pueden tener más de una interpretación. Ergo, toda norma es opinable. Por eso en sociedades modernas existe una instancia superior, que en el caso de Paraguay, y de otros, es la Corte Suprema de Justicia (algunos otros países la tienen también, pero la llaman de otra forma). Es la que por mandato constitucional debe dirimir en los casos de conflicto de interpretaciones, brindando una e inapelable sentencia sobre la hermenéutica jurídica en cada norma.

PIRÁMIDE DE KELSEN. Si vamos a respetar el orden de prelación de las normas, obviamente son la Carta Magna y la ley las que deben prevalecer. Algunas preguntas al respecto son plenamente legítimas. Por ejemplo: ¿Qué hacer si con un decreto se amplía considerablemente la ley y con el siguiente decreto se la restringe de nuevo? ¿Y cómo proceder con los formularios, que están confeccionados según una u otra norma, formularios que además son complicados y difíciles de rellenar? ¿Acaso queda todo en suspenso? ¿Cuáles prácticas siguen vigentes? También entre profesionales de tributación hay grandes diferencias de opinión sobre todo esto. Habrá que esperar unos días más para tener más claridad de parte de la autoridad administrativa, es decir, de Hacienda y/o de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET).

COHERENCIA EN POSTURAS. Ahora bien, si hemos de protestar porque el decreto del 2012 amplía significativamente las mencionadas deducibilidades, también deberíamos protestar porque el decreto del 2016 las restringe de nuevo así como por formularios crípticos.

ESTABILIDAD Y PREVISIBILIDAD DE NORMAS. Y si se suspende “todo o gran parte”, ¿qué es lo que queda realmente vigente? Pensemos en los contadores y profesionales afines. Son los más perjudicados con estos altibajos y vaivenes. ¿Cuál será la interpretación correcta entre el interregno que existirá ahora entre la suspensión de lo vigente y la formulación de un proyecto de modificación de la misma ley actual del IRP versus la sanción y promulgación de la nueva futura ley?

INTERESES CREADOS. “¡Cosas veredes, Sancho!”, en nuestra vida pública y en las normas que nos rigen, en este caso del IRP y la deducibilidad de solo una parte o de todas las inversiones: ambos bandos creen proceder conforme a derecho... y con seguridad algunos también lo hacen por intereses creados.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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