La resolución afecta a Jorge Agustín Sotelo Ovelar, quien también era investigado por otro caso, donde descuartizaron a un recluso. El mismo cumplía una pena de 12 años de encierro, por robo agravado.
Los camaristas José Waldir Servín, Mirtha González y Agustín Lovera Cañete, en forma unánime, ratificaron el fallo dictado en juicio oral, el pasado 21 de agosto, por los magistrados Gustavo Santander Dans, Héctor Capurro y María Esther Fleitas.
El caso, según los antecedentes, se registró el 4 de julio de 2012, a eso de las 3.20, en el pabellón nuevo, en el ex comedor de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Falleció de 18 puñaladas, el recluso Francisco Cubilla, de 28 años.
La defensora Pública Anahí Benítez Do Rego, en representación de Sotelo, planteó apelación especial contra el fallo dictado en el juicio oral.
Argumentó que la resolución carecía de fundamentación, y que era contradictoria.
Señala que, por un lado, afirma que no quedó probado que las heridas que tenía el acusado, hayan sido para desviar una agresión presente, ya que la defensa sostenía legítima defensa; y por el otro lado, que no se pudo probar quién inició la pelea.
Con ello, solicita que se revoque el fallo, se modifique la calificación como homicidio por excitación emotiva, y que lo condene a 2 años de prisión.
FISCALA. Por su parte, la fiscala Alicia Sapriza Gómez solicitó la ratificación de la sentencia dictada en el juicio oral, ya que consideran que se resguardaron todas las garantías procesales.
Además, que las pruebas que presentó lograron generar la convicción en el tribunal que el acusado fue autor del homicidio.
Ya en el análisis de los camaristas, los mismos señalan que durante la sustanciación del juicio oral, no se probó que el autor haya actuado con reproche reducido, por la excitación emotiva.
Además, señala que la Carta Magna, en el artículo 15, prohíbe hacer justicia por mano propia.
Sostiene que el Tribunal de Sentencia valoró correctamente las pruebas que presenció durante el juicio oral.
Advierte que se respetaron las garantías procesales, y que la pena aplicada fue correctamente valorada, por lo que correspondía ratificar el fallo dictado en el juicio oral, contra Jorge Agustín Sotelo.