14 may. 2024

Ratifican pena de 10 años por un crimen en Tacumbú

El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, ratificó la pena de 10 años de cárcel para un recluso que mató a otro preso, en el penal de Tacumbú. La víctima recibió 18 puñaladas.

Peligrosa.  El homicidio se registró en el mes de julio del 2012, en la Penitenciaría Nacional.

Peligrosa. El homicidio se registró en el mes de julio del 2012, en la Penitenciaría Nacional.

La resolución afecta a Jorge Agustín Sotelo Ovelar, quien también era investigado por otro caso, donde descuartizaron a un recluso. El mismo cumplía una pena de 12 años de encierro, por robo agravado.

Los camaristas José Waldir Servín, Mirtha González y Agustín Lovera Cañete, en forma unánime, ratificaron el fallo dictado en juicio oral, el pasado 21 de agosto, por los magistrados Gustavo Santander Dans, Héctor Capurro y María Esther Fleitas.

El caso, según los antecedentes, se registró el 4 de julio de 2012, a eso de las 3.20, en el pabellón nuevo, en el ex comedor de la Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Falleció de 18 puñaladas, el recluso Francisco Cubilla, de 28 años.

La defensora Pública Anahí Benítez Do Rego, en representación de Sotelo, planteó apelación especial contra el fallo dictado en el juicio oral.

Argumentó que la resolución carecía de fundamentación, y que era contradictoria.

Señala que, por un lado, afirma que no quedó probado que las heridas que tenía el acusado, hayan sido para desviar una agresión presente, ya que la defensa sostenía legítima defensa; y por el otro lado, que no se pudo probar quién inició la pelea.

Con ello, solicita que se revoque el fallo, se modifique la calificación como homicidio por excitación emotiva, y que lo condene a 2 años de prisión.

FISCALA. Por su parte, la fiscala Alicia Sapriza Gómez solicitó la ratificación de la sentencia dictada en el juicio oral, ya que consideran que se resguardaron todas las garantías procesales.

Además, que las pruebas que presentó lograron generar la convicción en el tribunal que el acusado fue autor del homicidio.

Ya en el análisis de los camaristas, los mismos señalan que durante la sustanciación del juicio oral, no se probó que el autor haya actuado con reproche reducido, por la excitación emotiva.

Además, señala que la Carta Magna, en el artículo 15, prohíbe hacer justicia por mano propia.

Sostiene que el Tribunal de Sentencia valoró correctamente las pruebas que presenció durante el juicio oral.

Advierte que se respetaron las garantías procesales, y que la pena aplicada fue correctamente valorada, por lo que correspondía ratificar el fallo dictado en el juicio oral, contra Jorge Agustín Sotelo.

Más contenido de esta sección
Las ventas al público en los comercios pyme de Argentina cayeron un 25,5% interanual en febrero pasado, golpeadas por la pérdida de poder adquisitivo de los consumidores a causa de la elevadísima inflación, y acumulan un declive del 27% en el primer bimestre del año, según un informe sectorial difundido este domingo.
El mandatario decidió crear el fondo nacional de alimentación escolar esperando un apoyo total, pues quién se animaría a rechazar un plato de comida para el 100% de los niños escolarizados en el país durante todo el año.
Un gran alivio produjo en los usuarios la noticia de la rescisión del contrato con la empresa Parxin y que inmediatamente se iniciaría el proceso de término de la concesión del estacionamiento tarifado en la ciudad de Asunción. La suspensión no debe ser un elemento de distracción, que nos lleve a olvidar la vergonzosa improvisación con la que se administra la capital; así como tampoco el hecho de que la administración municipal carece de un plan para resolver el tránsito y para dar alternativas de movilidad para la ciudadanía.
Sin educación no habrá un Paraguay con desarrollo, bienestar e igualdad. Por esto, cuando se reclama y exige transparencia absoluta en la gestión de los recursos para la educación, como es el caso de los fondos que provienen de la compensación por la cesión de energía de Itaipú, se trata de una legítima preocupación. Después de más de una década los resultados de la administración del Fonacide son negativos, así como también resalta en esta línea la falta de confianza de la ciudadanía respecto a la gestión de los millonarios recursos.
En el Paraguay, pareciera que los tribunales de sentencia tienen prohibido absolver a los acusados, por lo menos en algunos casos mediáticos. Y, si acaso algunos jueces tienen la osadía de hacerlo, la misma Corte Suprema los manda al frezzer, sacándolos de los juicios más sonados.
Con la impunidad de siempre, de toda la vida, el senador colorado en situación de retiro, Kalé Galaverna dijo el otro día: “Si los políticos no conseguimos cargos para familiares o amigos, somos considerados inútiles. En mi vida política, he conseguido unos cinco mil a seis mil cargos en el Estado...”. El político había justificado así la cuestión del nepotismo, el tema del momento.