13 may. 2024

Queda firme ley que favorece a los pilotos paraguayos

Finalmente, por haberse quedado la sesión de Senadores de ayer sin cuórum, habrá sanción ficta del rechazo al veto de la ley que modifica el artículo 93 del Código Aeronáutico. La Cámara de Diputados había rechazado el veto del Poder Ejecutivo.

Campaña.  Pilotos y profesionales de la aeronavegación pidieron que se rechace el veto.

Campaña. Pilotos y profesionales de la aeronavegación pidieron que se rechace el veto.

Según el senador Eduardo Petta, vicepresidente segundo de Senadores y miembro de la Comisión de Legislación, la sesión quedó sin cuórum y de esta forma triunfa la postura de los pilotos paraguayos, quienes venían solicitando que el veto sea rechazado por el Congreso para que la ley sea promulgada. Explican de esta forma que será la única manera de proteger a los trabajadores nacionales y aseguraron que hay muchos pilotos locales calificados.

La legislación indica que solo los profesionales locales podrán realizar funciones en aeronaves con matrícula paraguaya, poniendo así un filtro a la contratación de personal extranjero, que solo podrá trabajar 18 meses, como máximo, en aviones nacionales. El Ejecutivo vetó la ley porque dijo que no existen muchos pilotos locales calificados y se ponen en riesgo las futuras inversiones de las aerolíneas.

El senador Adolfo Ferreiro explicó, por su parte, que existe una normativa que establece el procedimiento para estos casos, en la que cuando emana un rechazo de un proyecto de ley aprobado, y que entra por cámara de origen, que es Diputados, si Senadores no se pronuncia queda firme la resolución de Diputados.

Según el legislador, esto es lo que ocurrió ayer en la sesión del Senado, favoreciendo a los pilotos locales.

La ley que establece el procedimiento en caso de no sesionar Senadores es la N° 2648/05, que en su artículo segundo menciona: Establécese el plazo de sesenta días corridos desde su ingreso, para que cada una de las Cámaras del Congreso se expidan sobre la objeción total o parcial que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de ley, como lo estatuyen los artículos 208 y 209 de la Constitución Nacional. Si una de las Cámaras no se pronunciase sobre la objeción dentro del plazo estipulado se entenderá que le ha prestado su aprobación a lo resuelto por la otra Cámara o el Poder Ejecutivo, en el caso de que sea la Cámara de origen la que no se pronuncie dentro del plazo señalado”.

Los pilotos paraguayos ahora esperarán expectantes hasta el martes 4 de noviembre, fecha en que quedará con sanción ficta el rechazo al veto del Ejecutivo a la ley del Codigo Aeronáutivo. Solo en caso de que la presidencia del Senado convoque a una sesión extraordinaria podría tratarse de nuevo el veto.

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