14 may. 2024

Prohibición de reelección es total, según Lezcano Claude

El ex ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Luis Lezcano Claude considera que la redacción de la Constitución Nacional es bien clara, en cuanto a la prohibición de la reelección presidencial.

Posición.  El ex ministro de la Corte dice que la Constitución es clara en el tema de reelección. ARCHIVO

Posición. El ex ministro de la Corte dice que la Constitución es clara en el tema de reelección. ARCHIVO

Consultado sobre el tema, el jurista indicó que la interpretación luguista de que la prohibición afecta solo a quienes estén en el ejercicio de tales funciones, resulta absolutamente absurda.

Subrayó que es obvio que la Constitución debe formular tal prohibición respecto de quienes estén ocupando dichos cargos (presidente y vicepresidente) y que en relación con esas personas tiene relevancia poner de manifiesto que ya no podrán volver a ocupar ese cargo.

Lezcano Claude, quien fue convencional constituyente, explicó además que “la prohibición rige para todo el tiempo futuro, exista o no el intervalo de uno o más periodos presidenciales”.

Rebuscado. Calificó que “resultaría en extremo rebuscado interpretar que una Constitución Nacional, que prohibe en forma expresa la reelección, la esté habilitando sin embargo, mediando un periodo de alternancia o, incluso, solo algunos meses de intervalo”.

Recordó que en el derecho público, lo que no está expresamente establecido no esta permitido, y enfatizó que al redactarse que “en ningún caso” se quiso reforzar la idea de la negativa absoluta a la reelección presidencial.

CERTEZA CONSTITUCIONAL. En lo que respecta al mecanismo de la certeza constitucional, el ex ministro dijo que esa figura existe y que fue utilizada en varias ocasiones por el máximo tribunal.

Dijo que una opinión final la tendrá que dar la Corte, y que esta ya no puede ser impugnada.

Por otro lado, sobre la posibilidad de la renuncia del presidente Horacio Cartes, Lezcano Claude consideró que “debe recordarse, ante el rumor de ciertas maniobras, que el Congreso tiene la atribución de aceptar o rechazar la renuncia del presidente de la República (Art. 202, inc. 16, CN)”, y que ya existe el precedente de junio de 2008, cuando le fue rechazada su renuncia a Nicanor Duarte Frutos, cuando pretendía jurar como senador.

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