Sin embargo, esta iniciativa plantearía funciones que le corresponden a la Contraloría, incluso a la Auditoria del Poder Ejecutivo.
El artículo 2º del proyecto establece que la comisión tiene como objetivo el monitoreo y evaluación permanente de la ejecución del PGN, los gastos realizados por las entidades binacionales en el marco de la responsabilidad social y las transferencias realizadas desde el Tesoro Nacional a los gobiernos municipales.
En ese sentido, en un análisis de los alcances del proyecto, se puede concluir que su objetivo central es atribuir al Congreso una función de supervisión proactiva de la ejecución presupuestaria. Sin embargo, se debe señalar que esta idea colisiona con el artículo 283 inc. 2) de la Carta Magna que confiere expresamente esta función a la Contraloría General de la República.
La disposición constitucional mencionada establece de manera expresa: “Son deberes y atribuciones del contralor, “el control de la ejecución y de la liquidación del Presupuesto General de la Nación”. Entonces, si el Congreso aprueba un proyecto de esta naturaleza, violaría el principio general establecido en el artículo 3 de la Carta Magna que establece que el Gobierno es ejercido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, en un sistema de independencia, equilibrio, coordinación y recíproco control.
Ninguno de estos poderes puede atribuirse ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del poder público.
Otro aspecto a ser tenido en cuenta con respecto a este proyecto es que el reglamento interno de la Cámara de Diputados instituye a la Comisión de Cuentas y Control atribuciones específicas en la materia, por lo que una creación como la pretendida contraría claramente las funciones, e incluso la existencia, de dicha comisión.
Asimismo, cabe señalar que este tipo de comisiones intra Congreso no deben ser constituidas por ley, sino por resoluciones de cada cámara.
De igual manera, el artículo 202 de la Constitución Nacional establece que el Congreso tiene el deber y la atribución de aprobar o rechazar la justificación de los ingresos y egresos de las finanzas públicas sobres la ejecución presupuestaria.