06 may. 2024

Obligatoriedad de abonar tributos por medios electrónicos

PREGUNTA: ¿Me dijeron que tendremos que pagar los impuestos electrónicamente? ¿A quiénes alcanza la medida? ¿Desde cuándo estará vigente?

RESPUESTA: Recientemente fue emitida la Resolución General 115/2017 que deroga a la Resolución General 73/2015 y dispone que a partir del 1 de agosto de este año deberán pagar electrónicamente sus impuestos los siguientes contribuyentes:

1. GRANDES Y MEDIANOS CONTRIBUYENTES

Los grandes y los medianos contribuyentes deben abonar todas sus obligaciones tributarias exclusivamente a través del sistema de Pago Electrónico.

La Resolución General 73/2015 derogada ya había establecido la obligatoriedad de los grandes y medianos contribuyentes a realizar sus pagos de manera electrónica desde abril de 2016. Sin embargo, daba la opción de realizarlo también en las cajas habilitadas en el local de la Dirección General de Grandes Contribuyentes.

Ahora, ya a partir del 1º de agosto de 2017 ya no podrán realizar los pagos en las cajas de la Dirección de Grandes Contribuyentes debiendo en todos los casos realizar el pago electrónico.

2. PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES

La misma Resolución General 115/2017 dispone también por un lado que los “pequeños contribuyentes” a partir del 1º de agosto deben abonar sus obligaciones tributarias cuando sean iguales o superiores a G. 20.000.000 a través del sistema de Pago Electrónico.

No obstante y por otro lado, si su impuesto supera el monto mencionado, tiene la opción de realizar sus pagos en las cajas habilitadas en la Dirección General de Grandes Contribuyentes de la Subsecretaría de Estado de Tributación, ubicada en la calle Independencia Nacional esquina Eduardo Víctor Haedo, tercer piso, de Asunción.

3. AGENTES DE RETENCIÓN

Los contribuyentes que actúen como Agentes de Retención, desde la misma fecha deberán ingresar el monto de las retenciones que efectuaron en concepto de impuestos a las RENTAS (Código 151) y del impuesto al valor agregado (Código 221), únicamente a través del sistema de Pago Electrónico.

No obstante, el pago electrónico de tributos (PET) estaba vigente ya desde junio 2008 de manera opcional para todos los contribuyentes que deseen utilizarlo. Este sistema de pago electrónico es práctico, evita que usted deba trasladarse hasta el banco para efectuar el pago, además es seguro y puede realizarlo cualquier día a cualquier hora utilizando los servicios de la banca electrónica.

Para efectuar el pago electrónico usted necesita:

• contar con la clave de acceso al Sistema Marangatu,

• tener una cuenta bancaria, su usuario y clave de acceso al sitio web del banco, además de poseer otra clave, aquella para realizar transacciones electrónicas.

Las entidades bancarias habilitadas para realizar el pago electrónico de tributos son:

• Banco Amambay

• Banco Itaú

• Banco BBVA

• Banco Familiar

• Banco Continental

• Banco Regional

• Banco Atlas

Lic. Carmen de Torres

1 de junio de 2017

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