Las multas pueden ascender a los G. 1.400.000. Para evitarlas, la Patrulla Caminera recomienda la utilización de las luces bajas durante la circulación en rutas nacionales, conducir con licencia y evitar el exceso de velocidad y los adelantamientos.
Todas las indicaciones responden a la Ley número 5016 de tránsito y seguridad vial.
La ley menciona que por no encender las luces bajas en las rutas, ramales o caminos departamentales, los conductores están obligados a pagar la suma de 4 jornales mínimos: G. 280.624.
SI el conductor no cuenta con su licencia correspondiente o lleva una que se encuentre vencida, deberá abonar 10 jornales mínimos por cada infracción: G. 701.560.
Alcotest positivo
En el caso de que los conductores den positivo al alcotest, hay una escala que aumenta de acuerdo al nivel de alcohol en la sangre. Si presentan desde 0.001 a 0.199 mg/L de CAAL (contenido de alcohol en el aliento), y 0.001 a 0.399 g/L de CAS (contenido de alcohol en la sangre), deben pagar 3 jornales: G. 210.468.
De presentarse 0.200 a 0.799 mg/L de CAAL se debe abonar 10 jornales (G. 701.560), y de 0.400 a 1.599 de CAS, también se debe abonar el mismo monto. Sin embargo, si el conductor presenta 0.80 o más mg/L de CAAL, está obligado a pagar 20 jornales: G. 1.403.120. El caso se remite al Ministerio Público por considerarse hecho punible.
Exceso de velocidad
De acuerdo al artículo 69 de la Ley 5016/14, los conductores que se exceden en los límites de velocidad máxima deben pagar entre 4, 7 y 10 jornales, que equivalen a G. 280.624, G. 491.092 y G. 701.560, dependiendo del exceso.
Adelantamientos
El artículo 60 de la ley de tránsito señala que las maniobras de adelantamiento tienen multas que llegan a los G. 841.872. Los adelantamientos deben evitarse en casos de tiempo nublado, bruma, humo u otra circunstancia que reduzca considerablemente la visibilidad.
También deben evitarse cuando cuando otro vehículo ha indicado previamente su intención de ascender una vía mediante la señal pertinente o en los tramos de la vía pintados con franja amarilla continua. La multa en estos casos es de 12 jornales, equivalente a G. 841.872.
Los conductores de ciclomotores, motocicletas, triciclones y cuatriciclones, tampoco pueden llevar como acompañante un niño menor de doce años. La multa para este caso es de 5 jornales: G. 350.780.
Los conductores del servicio de transporte público también pueden recibir multa en caso de que permitan que los pasajeros viajen en las estriberas o saquen brazos o partes del cuerpo fuera de los buses. Para esta infracción se impone la suma de 7 jornales: G. 491.092.