26 abr. 2024

Ministerio del Trabajo admite que retención de salario por IRP es legal

Finalmente, el Ministerio de Trabajo confirmó que las retenciones del Impuesto a la Renta Personal (IRP) son legales. Concluye en que es legal porque no se aplica al salario mínimo, que es la base “para una vida digna de las familias”.

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Solicitarán la regulación de las comisiones para funcionarios de la SET.

Foto: Archivo.

“La resolución general Nº 119/17 dictada por la Subsecretaría de Estado de Tributación, dependiente del Ministerio de Hacienda, no consolida el derecho relativo a la garantía que tienen los trabajadores del sector privado como público de percibir una remuneración que le asegura a él y a su familia una vida digna, a los efectos de satisfacer sus necesidades”, expresa la conclusión de la cartera de Trabajo, haciendo referencia a que los descuentos no se aplican al salario mínimo.

Esta polémica resolución se vuelve real con este dictamen. Las retenciones se realizarán a partir del 1 de septiembre de este año. El porcentaje de descuento será de 0,5% para los asalariados, 1% para profesionales independientes (que facturan) y 2% sobre el 50% de los que tienen dividendos.

Serán agentes de retención las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y demás sociedades con o sin personería jurídica, así como las empresas y entes públicos, autárquicos, entidades descentralizadas, organismos de la Administración Central, las Gobernaciones, las Municipalidades, cooperativas, asociaciones y fundaciones, empresas unipersonales que pertenecen a la jurisdicción de medianos y grandes contribuyentes y las demás entidades públicas o privadas cualquiera sea su naturaleza.

Se realizarán las retenciones sobre salarios, u otras remuneraciones pagadas al personal en concepto de honorarios o remuneraciones pagadas a profesionales, percibidos como sueldo o como estipendio fijo y periódico que sea abonado en dos o más cuotas independientemente de la duración del contrato y de la periodicidad de los pagos. Remuneraciones personales abonadas de manera periódica, ya sean mensuales, trimestrales, semestrales o anuales, y honorarios abonados a las sociedades simples, utilidades o dividendos a socios o accionistas radicados o domiciliados en el país.

Se aplicarán con previa exclusión del aporte jubilatorio o el Impuesto al Valor Agregado (IVA), y/o el seguro social, según fuera el caso.

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