EFE
En un comunicado, el Supremo alemán recordó que el TJUE estudia ya una cuestión prejudicial similar que le trasladó un juzgado de Barcelona, pero eleva sus preguntas al organismo al no saber si la respuesta a ese caso será de aplicación al contencioso alemán.
En éste, el demandante es una empresa de taxis de Berlín, que llevó ante la justicia a Uber Black al considerar que prestaba un servicio de transporte de pasajeros sin cumplir los requisitos legalmente establecidos, por ejemplo, con tarifas reguladas.
En instancias inferiores le dieron la razón a los taxistas, y el caso ha llegado al Supremo, que plantea si la empresa, con sede en Holanda, es un intermediario electrónico y está protegida por la normativa europea de prestación de servicios.
Esas disposiciones, advierte el Supremo, no la protegerían si se determina que Uber es una empresa que presta un servicio de transporte de pasajeros.
En el caso elevado al TJUE por el Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona, el abogado general del tribunal, cuya opinión no es vinculante pero suele inspirar el veredicto final, consideró el pasado mayo que Uber es una empresa de transporte y no una plataforma digital, de modo que las autoridades nacionales pueden exigirle licencias y autorizaciones como las que precisan los taxis.
A su juicio, Uber no puede beneficiarse del principio de libre prestación de servicios que el derecho comunitario garantiza a los servicios de la llamada sociedad de la información.