14 may. 2024

IRP: Deducibilidad de acciones I

PREGUNTAS: En la discusión de los últimos meses y semanas, en materia del impuesto a la renta personal (IRP), sobre la deducibilidad de la inversión en acciones, discusión de la que han formado parte profesionales de fuste, no solamente abogados, me he perdido un poco. No soy profesional de tributación ni de leyes, pero sí tengo un negocio y tengo que cuidarlo. Estoy pagando varios impuestos, también el IRP.Y, precisamente, por no ser profesional del área no entiendo algunos términos. Por poner solo algunos ejemplos, necesito aclaración sobre “pirámide de Kelsen”, “inconstitucional”, “ilegal”, “dictadura del formulario”, etc.Sería muy útil para mí, con seguridad para otros también, que empezara usted respondiéndonos esas preguntas. En realidad, le agradecería si nos traduce la tecnicidad de esas discusiones al lenguaje común y corriente.

RESPUESTAS: Sus preguntas son oportunas. Recibo regularmente solicitudes como la suya, no solamente de profesionales no vinculados a impuestos, tampoco solo de empresarios y tampoco solo de grandes contribuyentes. Varias de las consultas provienen de periodistas de los medios modernos de comunicación social y muchas otras de las redes sociales.

PIRÁMIDE DE KELSEN. Con ella se establece el orden de prelación de las leyes. En realidad, y no es para quitarme la responsabilidad de encima, este tipo de aclaraciones usted las puede encontrar también en Google, en internet. Simplemente, poniendo en búsqueda ese nombre, ya le aparecerán múltiples opciones para leer lo que es eso. Tomo una de ellas y se la transcribo aquí:

“La pirámide kelseniana representa gráficamente la idea de sistema jurídico escalonado. De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse estas, dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía”. El Imperio del derecho, La pirámide de Kelsen, es un... - Cultura Jalisco. https://sc.jalisco.gob.mx/sites/sc.jalisco.gob.../el_imperio_del_derecho_ ponencia_0.pdf

Se entiende mejor con la siguiente definición, sacada también de internet:

“Es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles”. El nivel superior es la Constitución, como la suprema norma de un Estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de ella. El siguiente nivel es el legal. Allí se encuentran las leyes orgánicas y especiales, seguido de las leyes ordinarias. Sigue más abajo el nivel sublegal, en donde encontramos los reglamentos (decretos y resoluciones). Debajo de estos están las ordenanzas. En la base de la pirámide tenemos a las sentencias. A medida que llegamos al final, la base de la pirámide se va haciendo más ancha, lo que quiere decir que hay aún un mayor número de normas jurídicas. Ver en http:// conceptodefinicion.de/ piramide-de-kelsen/

INCONSTITUCIONAL E ILEGAL. Esta estratificación de normas varía un poco de país a país, sobre todo, en algunos términos específicos, con los que se las denomina. Pero permanece inalterable ese orden de prelación. Cuanto más arriba se encuentre una norma, mayor su valor de prevalencia. La Constitución, en cualquier país, es su Carta Magna: la norma fundamental. Ninguna otra se encuentra por arriba.

En nuestro país, así como en otros, con cierta frecuencia se lesiona este orden de prelación. A veces las leyes van en contra de la Constitución. Se las llama entonces inconstitucionales. Otras veces se modifica una ley con normas inferiores como un decreto o una resolución. A estas se las llama ilegales. Es entonces cuando se dice que la Autoridad Administrativa, en otras palabras la instancia ejecutiva encargada de la tributación, debe reglamentar, no legislar.

La siguiente pregunta y otras cuestiones relacionadas las responderemos en la próxima entrega.

Dr. Ricardo Rodríguez Silvero

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