El decreto entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2016. El Poder Ejecutivo, a través de la recientemente promulgada Ley Nº 5.538/15, tiene la facultad de establecer una tasa máxima de 20%.
El ministro de Hacienda, Santiago Peña, había adelantado tras los análisis de la cartera fiscal que la tasa se elevaría de 13 a 16% y manifestó que se realizarán los monitoreos correspondientes de modo a elevar gradualmente el tributo hasta alcanzar el tope en caso de que se den las condiciones.
El ISC aplicado al tabaco deja en promedio un ingreso de USD 83 millones por año al fisco, cifra que se elevará con el aumento de la carga del tributo.
Además del aspecto impositivo, la nueva ley prohíbe la venta de cigarrillos sueltos o al menudeo, así como en cajetillas que contengan menos de diez cigarrillos.
También prohíbe toda forma de publicidad, promoción o patrocinio de productos de tabaco en radio, televisión, medios escritos, vallas publicitarias, publicidad móvil, internet, mensajes de texto, entre otros.