18 abr. 2024

HAY UN CÓDIGO DE ÉTICA QUE NECESITA DESEMPOLVARSE

Sobre el punto

Miércoles|4|JUNIO|2008

EMAIL: soviedo@uhora.com.py

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A los periodistas -del país- les falta humildad, se creen poderosos, contaminan con adjetivos la información. No hacen autocrítica y así como los hay valientes, algunos son deshonestos. Exigen a los demás que sean éticos, pero hasta ahora no han podido adoptar un código de ética.

Estas fueron en resumidas frases algunas de las críticas que recogimos el lunes de noche, en un debate organizado por el Foro de Periodistas Paraguayos (FOPEP). El escenario fue la Libroferia que tiene lugar en la ex fábrica de Martel, en Villa Morra. Se habló de cómo el Gobierno que se va pervirtió el uso de los fondos sociales de Itaipú con millonarios pautajes publicitarios, que beneficiaron desde populares programas de televisión, hasta la última radio del interior que solo emite cachaca. Que mientras algunos periodistas trataban de demostrar este uso y abuso de un dinero que podría destinarse a otros fines; otros, dimitiendo a su papel de tales, se limitaban a ceder espacio y tiempo a Víctor Bernal, ex titular de Itaipú, para hacer su descargo, y punto.

Se habló de complicidad, de falta de ética y de “vendidos”. Se cuestionó a los dueños de medios que no conciben el periodismo como un servicio a la sociedad, sino exclusivamente como un negocio y cuyo único e inefable parámetro es el rating; indicador de audiencia con el que hay que llevarse bien, sin importar a costa de qué.

En 1999, tras largo proceso, los asociados del Sindicato de Periodistas del Paraguay aprobamos en general un proyecto de código de ética, y en particular, 8 de los 10 artículos que contenía.

Para llegar a esa instancia, hubo una serie de actividades previas que arrancaron en el ’94, con la ayuda de la cátedra de ética en la Facultad de Ciencias de la Comunicación de la UC. Hubo debates sobre el tema. Se había invitado a expertos extranjeros. Se realizó una encuesta entre los colegas sobre los principios que debería contener ese código. Cuando se pensó que había llegado la hora de concretarlo por escrito, en un código de ética, se llamó a asamblea.

Nunca se me olvida el “contundente” argumento de un compañero, erigido en vocero de un grupo que se resistía a aprobar el código: “en un país de corruptos, ¿qué sentido tiene un código de ética?”, justificó. Otra excusa recurrente entonces fue ¿quién está en condiciones éticas de juzgar a sus pares? Algo así como “entre ladrones, no nos jodamos”.

Y, finalmente, un tercer argumento de quienes rechazaban que el gremio de periodistas tuviera un código, fue que el instrumento podría constituirse en un arma de doble filo. Un gobierno autoritario lo podría utilizar para respaldar medidas restrictivas -mordazas- contra ciertos medios.

Pese a todo, el código se aprobó en un 80%. Pasaron los años y se convirtió en un tema residual. No se promocionó, excepto una vez que se incluyó dentro de la agenda que a fin de año obsequia el Sindicato. En la práctica, quedó archivado y, con el tiempo, olvidado.

Este es un momento interesante para desempolvarlo. Sabemos que un código no sirve de nada si quienes la conciben no se adscriben voluntariamente a los principios en él contenidos. Pero es mejor tenerlo, que no contar con uno.

La sociedad dispondrá de parámetros para evaluar al periodismo. Los periodistas tendremos un referente con respecto al cual contrastar nuestra conducta profesional. Los dueños de medios se verán compelidos a observar esos valores éticos y se desalentará cualquier planteamiento que signifique para el periodista ir contra la propia conciencia.

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A pedido de varias personas, aquí va el texto del Código de Ética.

Código de Ética del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP)

Aprobado en general y en particular hasta el artículo 8 en las asambleas extraordinarias del 2 y 16 de noviembre de 1999.

I. Introducción

El derecho a la información, al igual que la libertad de expresión y a la crítica, el derecho del público a conocer los hechos y las opiniones, constituyen las bases de los derechos y deberes de los periodistas. Los asociados del Sindicato de Periodistas del Paraguay (SPP) se comprometen ante la sociedad a mantener el ejercicio de su profesión bajo los siguientes principios éticos.

II. Deberes del periodista ante la información y la opinión

Art. 1. La información y la opinión son bienes inherentes a las condiciones de vida en sociedad. Por ello, los periodistas deben:

a) transmitir información veraz, ecuánime y exacta;

b) contribuir a la convivencia justa y democrática;

c) difundir información al servicio del bien común;

d) respetar el honor y la dignidad de las personas;

e) rechazar la calumnia, la difamación y la injuria;

f) abstenerse de toda justificación o instigación a la guerra, crímenes y demás actos de violencia, odio o crueldad.

Art. 2. En el desempeño profesional, el periodista no deberá recurrir a procedimientos ilícitos o ilegales en la obtención de la información, documentación o imágenes.

Art. 3. En su labor profesional, los periodistas proporcionarán al público información precisa y completa sobre los contextos de los acontecimientos y los antecedentes si correspondieren, estableciendo una clara distinción entre información, opinión y conjeturas.

Art. 4. Todo periodista tiene el deber y el derecho de guardar el secreto profesional, respetando las fuentes de información y las confidencias y no revelando los nombres de sus fuentes ni nada que ellas prohíban comunicar.

Art. 5. El periodista respetará los derechos de autor de otros periodistas y autores en la comunicación pública. Citará el nombre de los autores de aquellos materiales que llegue a utilizar. Cuando en el uso de imágenes se modifique el original, los cambios deben ser revelados al público.

Art. 6. Son acciones contrarias a la ética profesional del periodista:

- el plagio;

- el soborno, el cohecho y la extorsión;

- el sensacionalismo;

- hacer discriminación de raza, color, sexo, religión, nacionalidad, origen social u opiniones políticas;

- utilizar imágenes que atenten contra la dignidad humana;

- identificar a las víctimas de delitos sexuales y a los menores de edad que hayan incurrido en delito o hayan sido víctimas de ellos.

Art. 7. El periodista, en orden a salvaguardar su libertad e independencia, mientras trabaje como tal debe evitar hacer publicidad y propaganda, excepto que se trate de anuncios institucionales de utilidad pública.

Art. 8. Es incompatible el ejercicio simultáneo de la labor del periodista con relaciones públicas, portavoces o asesoría de prensa en el mismo sector donde se realiza o dirige la cobertura, y la intermediación en captación de avisos publicitarios.

III. Deberes del periodista con la sociedad

Art. 9. Los periodistas deben respetar la vida privada de las personas, y no deben publicar noticias sobre la vida íntima de los ciudadanos, salvo cuando sea de claro y relevante interés público o esté prescrito por la ley.

Art. 10. El periodista debe reclamar a su empleador respeto a sus creencias, ideas y opiniones, así como a que la producción que entrega no sufra deformación o cambios sustanciales injustificados.