Hacienda informó que para los pagos, que están establecidos en la Ley N° 838/96 y 3608/08, será de rigor la presentación de la cédula de identidad civil vigente y fotocopia de la misma. Los cheques serán entregados única y exclusivamente a los beneficiarios de forma directa.
Asimismo, la cartera fiscal indicó que las resoluciones de la Defensoría del Pueblo Nºs 1815, 1816, 1881, 1884 y 1896 del año 2012 fueron excluidas del listado, por dictamen denegado de la Procuraduría General de la República, según Ley Nº 4381/11. Entretanto, las Resoluciones D.P. Nº 1813/12, 1814/12, 1820/12, 1822/12, 1851/12 y 1917/12 fueron excluidas del listado por presentar inconsistencias.
Hacienda recuerda que los servicios brindados son gratuitos y no se necesitan gestores para el cobro de las indemnizaciones.