RESPUESTAS: La Resolución Nº 109/2017 tiene fecha 30 de marzo del corriente año. Establece la implementación de canales para la gestión de cobro de deudas tributarias a los cuales denomina Canales de Cobranza. Esta Resolución está vigente desde el 1 de abril.
Los Canales de Cobranza están divididos en grupos de grandes, medianos y pequeños contribuyentes, de acuerdo al Índice de Riesgo del Contribuyente para Cobranza, por sus siglas IRC-CB.
La normativa clasifica a los Canales de Cobranza en tres:
1. GESTIÓN ADMINISTRATIVA: Gestiona la cobranza de deudas de contribuyentes con altos índices de riesgo, atendiendo los siguientes conceptos:
a) Antigüedad de la deuda,
b) Monto,
c) Solicitudes de facilidades de pagos dejadas sin efecto,
d) Cantidad de certificados de deuda,
e) Gestiones realizadas para su cobro.
El cálculo del Índice de Riesgo del Contribuyente se realizará automáticamente de forma previa a la asignación del Canal de Cobranza correspondiente.
Este proceso constará en el estado de cuenta del contribuyente.
2. GESTIÓN TELEFÓNICA: Es la comunicación de cobro persuasivo al contribuyente a través de llamadas telefónicas. Las mismas serán registradas en el Sistema de Gestión Tributaria Marangatu.
3. GESTIÓN MASIVA: Es también la comunicación de cobro persuasivo al contribuyente a través del Buzón Electrónico Tributario Marandu o al correo electrónico declarado en el RUC por el mismo.
MARANGATU. La notificación de actuaciones realizadas para la gestión del cobro de deudas tributarias se realizará automáticamente a través del Buzón Electrónico Tributario Marangatu.
El contribuyente, al ingresar al sistema Marangatu con su clave de acceso, puede ver las notificaciones recibidas en el Buzón Electrónico.
Si el contribuyente no cuenta con la clave de acceso confidencial al Sistema Marangatu, las notificaciones podrán realizarse personalmente, por correo electrónico o por edicto.
CONTRIBUYENTES MOROSOS. Un aspecto importante a tener en cuenta es que los contribuyentes que no regularicen sus deudas tributarias van a ser incluidos en el Sistema de Información de Carácter Privado, dispuesto en la Ley N° 1682/2001 y sus modificaciones, conforme lo establece la misma Resolución 109/17.
Informconf es una de las empresas privadas que prestan este servicio por Ley 1682/2001.
El criterio para la inclusión de los contribuyentes morosos en el sistema de Información de Carácter Privado se realizará de acuerdo con los criterios que establezca la Administración Tributaria. Estos no han sido reglamentados todavía.
Lic. Carmen de Torres