08 may. 2024

Fisco regla el IVA para alquiler de inmuebles

Cuando el total de las cuotas devengadas mensualmente supere tres salarios mínimos mensuales, los propietarios de los inmuebles arrendados deberán inscribirse necesariamente en el RUC como contribuyentes del IVA, establece la Resolución General Nº 24 de la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET), dada a conocer ayer.

Norma.  Tributación fijó reglas más claras para el arrendamiento de los inmuebles.

Norma. Tributación fijó reglas más claras para el arrendamiento de los inmuebles.

El objetivo de esta normativa es lograr la correcta aplicación de las nuevas disposiciones contenidas en el Decreto 1030/13 relacionadas con el IVA. Por medio de esta resolución, la SET buscó reunir en un solo cuerpo legal las normativas que regulan el IVA, por lo que la misma deroga varias resoluciones anteriores.

La resolución regula el tratamiento a dar en los casos de arrendamiento de inmuebles, sean sus propietarios personas físicas, condominios o sucesiones indivisas, así como el tratamiento que debe darse a las muestras médicas entregadas por importadores o laboratorios nacionales, la forma de documentar las transferencias de empresas y el régimen aplicable al transporte público de pasajeros y transporte en tránsito.

Asimismo, se establece la deducibilidad del IVA, las presentaciones de declaraciones juradas y la manera de devolución del IVA para las entidades sin fines de lucro. La medida también hace referencia a la liquidación del IVA agropecuario, aclarando la clasificación de los productos agrícolas, hortícolas y frutícolas; la aparcería; la base imponible en la enajenación de productos agropecuarios y los regímenes de liquidación del impuesto, cambio de régimen y exoneraciones; así como la documentación necesaria para la enajenación de granos y las condiciones que deben reunir las autofacturas en el sector agropecuario.

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