La resolución afecta a A.P.L. y fue dictada en forma unánime por los jueces Efrén Giménez, Milciades Ovelar y Mónica Rivas. Representó al Ministerio Público la agente Carolina Gadea, según el informe de prensa del Ministerio Público.
Los antecedentes dicen que el 10 de junio de 2011, el Juzgado de la Niñez hizo al juicio de asistencia alimenticia promovida por la defensora pública en representación de los menores afectados.
Se estableció la suma de G. 415.000 para la manutención de los niños, en forma mensual. Se ordenó la apertura de una cuenta judicial en el Banco de Fomento para el depósito del efectivo. Sin embargo, el ahora condenado, no depositó cuota alguna, adeudando entonces la suma de G. 4.980.000.
La fiscala sostuvo que se probó que el acusado no cumplió el deber alimentario establecido por resolución judicial de fecha 10 de junio de 2011, cuya copia autenticada obra en la carpeta fiscal.
Al final, los jueces entendieron que se probaron los hechos, por lo que condenaron al acusado.