A través del decreto 7.671 fechado este 8 de noviembre, el presidente Fernando Lugo oficializó el voto en el extranjero de los connacionales disponiendo la publicación de la primera enmienda constitucional, en este caso, del artículo 120.
“Dispóngase la publicación de la Enmienda Constitucional Nº 1, aprobada por el Referéndum Constitucional de fecha 9 de octubre de 2011, que contiene el texto enmendado del Artículo 120 de la Constitución Nacional, en la Gaceta Oficial de la República del Paraguay”, señala el decreto.
El artículo 120 de la Carta Magna de 1992, hasta antes del referéndum, establecía lo siguiente: “Son electores los ciudadanos paraguayos radicados en el territorio nacional, sin distinción, que hayan cumplido diez y ocho años”.
En virtud de esta primera enmienda, los paraguayos que residen fuera del país se convierten en electores, un derecho que fue largamente peleado por los connacionales en el extranjero.
Puede acceder al decreto en este enlace (PDF)
El pasado 9 de octubre, los paraguayos inscriptos en el padrón acudieron a las urnas para decidir si se realizaba o no la enmienda del artículo 120, triunfando en aquella ocasión el Sí al voto de los connacionales en el exterior.