De una población que ronda los 472.000 habitantes, 150.000 personas están viviendo en condiciones de indigencia, según reportes oficiales.
El departamento cuenta con seis legisladores en la Cámara de Diputados, electos en las elecciones generales de 2013. Tres son representantes del Partido Liberal Radical Auténtico y tres del Partido Colorado.
A diferencia de los parlamentarios de otras localidades, todos los congresistas del quinto departamento se destacan gracias a su gestión legislativa, tanto por los proyectos de ley que presentan como por su participación activa en las sesiones y las comisiones asesoras de las que son miembros.
PLRA. Esmérita Sánchez presentó 14 proyectos de ley, entre los cuales se destaca la polémica iniciativa que plantea la voluntad anticipada de pacientes médicos (muerte digna).
Así también, la normativa que amplía las disposiciones finales de la Ley Nº 834 y sus modificatorias para habilitar la votación vía internet.
Antonio Buzarquis presentó 13 proyectos legislativos. Entre ellos, el que establece procedimientos y criterios para la designación de ministros de la Corte Suprema de Justicia y el fiscal general del Estado, y el que establece la utilización obligatoria de los cascos inteligentes por parte de los motociclistas.
Celso Kennedy tiene en su haber 24 proyectos de ley y, aunque mucho insistió, hasta el momento no consiguió que se apruebe la normativa que establece el régimen especial de sanciones para las actividades de tráfico, tenencia y comercialización ilegal de especies forestales nativas en rollos o de maderas aserradas.
ANR. Éber Ovelar presentó 21 proyectos de ley. Es uno de los más activos en cuanto al trabajo en las comisiones asesoras. Su iniciativa principal es la ley de extinción de dominio, que será estudiada esta semana en el Senado.
Mario Soto Estigarribia es proyectista de 21 normativas, entre ellas, la que crea la oficina parlamentaria en las capitales departamentales del país.
Miguel Del Puerto presentó 19 normativas, una de ellas en forma conjunta con Ovelar y es la que modifica los artículos 245 y 258 de la Ley Nº 1286/98 del Código Procesal Penal (prisión preventiva y uso de pulsera electrónica).