A diferencia del sector privado, que sostiene que la estatal está violando la Ley de Marcas con las recargas de garrafas, el citado estudio jurídico afirma que no hay infracción alguna.
Refiere que en materia penal no existe hecho punible por el hecho de que la empresa cargue o rellene un envase, en este caso, la garrafa. Sostiene que si bien el artículo 84 de la Ley de Marcas establece que esta es una conducta que podría vulnerar el derecho del titular de una marca, el Código Penal paraguayo fue modificado por la Ley 3440/08 e introduce en el artículo 184 b que esto no constituye hecho punible.
Agrega que al descartar la infracción penal por la vía de los derechos marcarios, corresponde analizar desde la posición del consumidor, quien en su caso podría ser víctima de un delito de estafa, según el artículo 187 del Código Penal, siempre que hubiere un error como consecuencia de un engaño, que no ocurre con Petropar. También afirma que la garrafa con la que acude el consumidor a cargar es de su propiedad y puede hacerlo donde quiera.