El artículo primero indica que se autoriza al Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y de Agricultura y Ganadería, a proceder al pago a empleados de la empresa Azucarera Iturbe SA (AISA), productores de caña dulce o caña de azúcar del Departamento del Guairá y transportistas, en su carácter de proveedores de la empresa, por un monto de hasta G. 15.000.000.000 (guaraníes quince mil millones), de conformidad con las disposiciones de la presente ley y su reglamentación correspondiente.
Mediante el artículo segundo, el Estado se subrogará en los créditos de los productores de caña dulce o caña de azúcar, proveedores de materia prima con la empresa Azucarera Iturbe, debidamente documentados. La Escribanía Mayor de Gobierno formalizará, en consecuencia, según la ley, todos los actos notariales y protocolares que sean necesarios para la implementación de la presente ley, quedando exonerada de cualquier honorario, tasa e impuestos que afecten la operación, y en todos los casos, la representación del Estado paraguayo estará a cargo de la Procuraduría General de la República.
El artículo quinto queda como sigue: Disponer que una vez formalizada la subrogación, automáticamente y por imperio de esta ley, el Estado paraguayo se convertirá en acreedor con privilegio, y en tal carácter con preferencia en el pago antes que cualquier otro acreedor, quedando facultado a reclamar a la empresa Azucarera Iturbe SA (AISA) o al órgano de liquidación correspondiente, las sumas de las deudas honradas y sus respectivos intereses.
La ley también autoriza al Ejecutivo a reglamentar requisitos y procedimientos para determinar la cuantía individual de los créditos reclamados por los afectados en la ley; además de disponer que cuando estén certificados los créditos presentados al Poder Ejecutivo, el Banco Nacional de Fomento deberá realizar los pagos por cuenta y orden del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cancelando las acreencias con los empleados y productores citados en el primer artículo.
El MIC y el MAG deberán elaborar programas de fomento a la industria en el sector afectado.