La Codehupy señaló en su informe de DDHH del 2016 que “la privación arbitraria de tierras y viviendas, tanto en los ámbitos rurales como urbanos, es una cuestión vertebral de la política de criminalización de las demandas económicas y sociales”.
Recordó que los desalojos forzosos están prohibidos “por tratados internacionales de los que nuestro país (Paraguay) es signatario”.
Según el abogado especialista en DDHH y actual titular de la Codehupy, Óscar Ayala, “incluso en los casos en que formalmente los desalojos sean procedentes (luego de la acreditación de los derechos de propiedad del reclamante), las autoridades deben suspender la ejecución hasta que las instituciones competentes —como el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) y la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (Senavitat)— intervengan y brinden soluciones a la problemática existente”.
Incluso el Estado debe indemnizar a las personas que resulten privadas de sus bienes. Los casos de la colonia Guahory, en Caaguazú, y la comunidad indígena Avá Guaraní Sauce, en Alto Paraná, son dos de los más recientes ocurridos en Paraguay.
La Codehupy sostiene que los desalojos “solo pueden ejecutarse luego de un juicio en el que se esclarezca la situación legal del inmueble en disputa y se determine a cuál de las partes corresponde mejor derecho sobre el mismo”.
Con respecto a las comunidades indígenas, la misma Constitución Nacional prohíbe la remoción o traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos. Su sola existencia ya les otorga el derecho de acceso a su territorio ancestral, que tiene el mismo valor que el título de propiedad.
En ese sentido, Codehupy instó al Estado a atender también la satisfacción de los DDHH, no solo de la propiedad privada. Citó la necesidad de abordar problemáticas sociales con políticas públicas y no diferir las respuestas al ámbito penal, convirtiendo en delito legítimas reclamaciones sobre derechos económicos y sociales postergados por la mala gestión de los recursos públicos.