La Asesoría Jurídica de la Presidencia informó que la ley facilitará el seguimiento de la salud de las mujeres en cuanto a la prevención del cáncer de cuello uterino y de mamas, que representa la causa de muerte del 70% de las mujeres paraguayas.
Proporcionará datos para el diseño de programas de políticas sanitarias tendientes a la protección de la mujer.
El Ministerio de Salud será la autoridad de aplicación de la presente Ley, que tendrá la responsabilidad de proveer y distribuir la Libreta de Salud de la Mujer en forma gratuita a los establecimientos de salud de todo el país.
También deberá implementar campañas masivas de difusión y comunicación sobre la importancia del uso de este documento sanitario.
La Libreta de Salud de la Mujer deberá contener los datos de identidad de la titular, información sanitaria básica y datos sobre controles periódicos de salud, incluyendo vacunación, enfermedades padecidas, estudios relacionados a la salud reproductiva de la mujer, estudio del cuello uterino, mamogramas y exámenes de mamas periódicos.
Además, debe contener información útil y relevante para la mujer, datos de centros de salud públicos y privados, centros de diagnósticos, entre otros.
Los profesionales de la salud del ámbito público, privado o mixto deberán completar los datos pertinentes en la Libreta de Salud rubricando cada cambio con su firma y sello a fin de garantizar su permanente actualización.
La Libreta de Salud de la Mujer será presentada por la titular ante los servicios de salud, de manera a facilitar el seguimiento de los controles de salud, logrando así la unificación.