La normativa establece que los buques de bandera extranjera deberán tributar aranceles correspondientes por la provisión de combustibles.
Esta dependencia explicó que la medida apunta a la “no discriminación en el transporte fluvial internacional” y a un “mejor control en el abastecimiento de combustible”.
Menciona que se “ha tomado conocimiento de acciones de inconstitucionalidad contra los artículos 306 y 308 del anexo del Decreto Nº 4672/2005 que han sido resueltas favorablemente por la Corte Suprema de Justicia por violación de los artículos 46, 47, 107 y 137 de la Constitución”.
Añade que se observa claramente que “la reglamentación vigente crea una situación de desventaja o discriminación en perjuicio de los buques de bandera nacional, exonerando del pago de tributos aduaneros a los que ostentan bandera extranjera”.
Subraya que esta situación no está prevista en los artículos 230 y 233 de Ley Nº 2422 del 15 de julio de 2004 “Código Aduanero”, en donde se establece y se reglamenta el régimen de aprovisionamiento de a bordo y suministros.
La Dirección Jurídica del Ejecutivo remarca que “la estabilidad normativa entre la ley y su reglamentación es el primer cambio significativo del nuevo decreto”.