14 may. 2026

Aumentan condena a quien abusó de niño

Un brasileño que abusó de un niño de 3 años en el Departamento de Canindeyú deberá cumplir siete años de prisión. Esto luego de que el Tribunal de Sentencia de Salto del Guairá haya dado lugar al pedido de apelación presentado por la Fiscalía y la querella.

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Olivio Schichoff (60) había abusado de un niño el 20 de setiembre del 2014 en Cruce Guaraní, jurisdicción de Corpus Christi. Foto: Elías Cabral.

Elías Cabral | Canindeyú

Se trata de Olivio Schichoff (60), quien había abusado de un niño el 20 de setiembre del 2014, en Cruce Guaraní, jurisdicción de Corpus Christi.

El 14 de octubre del 2016, el Tribunal de Sentencia de Salto del Guairá integrado por los jueces Ramón Trinidad Zelaya, Yanine Ríos y Sofía Giménez había condenado al brasileño a cinco años de cárcel, por el hecho de coacción sexual en niños. Esta sentencia fue apelada por el Ministerio Público y por la querella.

En el proceso de espera de una resolución del Tribunal de Apelaciones, la defensa del condenado había presentado el pedido de revisión de la condena e incluso la posibilidad de libertad, bajo el argumento de haber compurgado gran parte de la sentencia, sin embargo, este pedido no corrió.

Los magistrados Gustavo Brítez, Silvia Cuevas y Carlos Domínguez, integrantes del Tribunal de Sentencia

de Salto del Guairá, decidieron hacer lugar a la apelación planteada y modificar la condena dictada en el 2016 y dejar sin efecto los cinco años de prisión.

De esta manera, decidieron aplicar siete años de cárcel al brasileño, que deberá cumplir su condena hasta el 21 de setiembre del 2021 y no del 2019, como fue condenado en principio.

El fiscal que investigó el hecho fue Lorenzo Lezcano, ex ministro del Interior y actual titular de la Secretaría Nacional de Inteligencia.

En el juicio oral y público, la Fiscalía había solicitado 12 años de prisión y la querella adhesiva, 15 años. Finalmente, el Tribunal decidió siete años de pena carcelaria para Olivio Schichoff.

El nombre de la víctima se omite en cumplimiento del artículo 29 del Código de la Niñez, que prohíbe la publicación de datos que posibiliten identificar a los menores de edad en condición de víctima o supuesto autor de hechos punibles.

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