23 abr. 2024

194 fiscales accionan ante la Corte contra las retenciones por el IRP

Los agentes que integran la Asociación de Fiscales del Paraguay accionaron ayer ante la Corte. Además solicitaron como medida cautelar que suspenda los efectos de la polémica resolución de la SET.

En el Palacio de Justicia.  Algunos agentes fiscales junto al presidente de la Corte Suprema, Luis María Benítez Riera.

En el Palacio de Justicia. Algunos agentes fiscales junto al presidente de la Corte Suprema, Luis María Benítez Riera.

194 agentes que integran la Asociación de Fiscales del Paraguay presentaron una acción de inconstitucionalidad ayer ante la Corte Suprema de Justicia para frenar el inicio de las retenciones de parte del salario, que pretende aplicar la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) desde setiembre a los contribuyentes del impuesto a la renta personal (IRP).

El escrito fue planteado por el abogado Daniel Mendonça, quien argumenta que la Resolución 19/17 de la SET, que dispone las retenciones, resulta violatoria con relación a lo dispuesto en artículos de la Constitución Nacional, como el 44 que se refiere al principio de la legalidad tributaria, el 92 sobre el derecho a la retribución del trabajo y el 109 sobre el derecho a la propiedad.

Así también, con respecto a los artículos 128, carga pública determinada por ley; 137, sobre la prelación de las leyes; 179, sobre principios de legalidad y justicia tributaria, y finalmente el 181, principio de no confiscatoriedad tributaria, según la argumentación que refiere la acción.

“La resolución de la SET vulnera los principios de legalidad, justicia, razonabilidad y no confiscatoriedad, propios del derecho constitucional tributario”, mencionó la presidenta del gremio, Victoria Acuña.

También señaló que la Administración Tributaria carece de competencia para constituir agentes de retención, ya que se trata de un organismo dependiente del Poder Ejecutivo, que no puede dictar los códigos y demás leyes, modificarlos o derogarlos.

Asimismo, resaltó que otra de las críticas que hacen los fiscales es la falta de definición de las devoluciones en caso de que lo descontado supere el monto a abonar en la liquidación del IRP.

DEDUCCIÓN Y RETENCIÓN. El documento añade que para que la deducción y retención del salario del trabajador dependiente sean jurídicamente válidas, deben cumplirse dos condiciones: por un lado, la existencia de una orden de autoridad competente, podría ser un juez o tribunal. En tanto, por otra, debe tratarse de una obligación impuesta al trabajador por una norma jurídica sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo.

“El régimen tributario es ilegal e injusto y, por lo tanto, lesivo, irrazonable desde el punto de vista tributario, lo cual conduce a una inconstitucionalidad”, puntualizó Acuña.

Finalmente, los agentes fiscales solicitaron la suspensión de la resolución con carácter urgente.

LA RESOLUCIÓN 119/17. Las retenciones serán del 0,5% del salario para los contribuyentes con relación de dependencia (empleados), 1% para los profesionales independientes, 1% sobre los honorarios percibidos por las sociedades simples y 2% sobre la mitad del reparto de utilidades.

Los descuentos serán aplicados a aquellos contribuyentes que tengan un salario igual o superior a los G. 10 millones, sin tener en cuenta bonificaciones ni viáticos.

Los defensores públicos también hicieron notar a Hacienda sus objeciones con respecto a la legalidad de las retenciones, por lo que la otra semana también accionarían, al igual que los jueces.

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