Según el principio “nemo tenetur se ipsum accusare” consagrado en el art. 18 CN, en el art. 8, letra g CADH y en el art. 14 III, letra g PIDCyP, normativas supremas recogidas por los arts. 75, núm. 6 y 84 al 96 CPP, ningún ciudadano está obligado a contribuir a su incriminación en un proceso penal, pues el sospechado tiene el derecho a guardar silencio sobre la base misma de su derecho a negarse a declarar sin sufrir ninguna desventaja como consecuencia de ello. Este derecho a no autoinculparse es parte integrante e indisoluble del principio de inocencia, fundamento central del sistema penal paraguayo. De ahí la garantía y obligatoriedad del Estado en su protección y la obligación particular del funcionario a informarle de esto al ciudadano antes de iniciar cualquier acto.
La importancia de respetar esta garantía constitucional y convencional es tan significativa que, incluso, las declaraciones de un sospechoso en las que se autoinculpe (distinto a la confesión) no pueden ni deben admitirse como prueba, aunque la persona haya dado su consentimiento de infringir algunas de las reglas de la declaración (art. 96 CPP). El derecho a negarse a declarar, entonces, no debe limitarse a una concepción simplista como el acto en sí mismo en sede fiscal, sino también durante otros actos procesales, en particular, un allanamiento. Este derecho a no autoincriminarse incluye la información sobre contraseñas PIN, PUK u otros números de identificación (véase, por ej. Momsen, DRiZ 2018, p. 140 y ss.). Así también lo ha entendido la ciencia penal alemana, no obstante, la actual discusión versa con respecto al desbloqueo obligatorio con datos biométricos (FACE ID, huellas dactilares, etc.). Esto último lo dejaré para un próximo artículo.
En nuestro país, el juez penal dicta una orden de allanamiento a pedido del fiscal. En estas órdenes se establece, entre otras diligencias, la incautación de teléfonos celulares con sus contraseñas, para luego, autorizar judicialmente la extracción de los datos contenidos en el aparato y en calidad de pericia, vale decir, no se pueden ni deben extraer las informaciones de un teléfono a espaldas de cualquiera de las partes o de un defensor público que controle el acto en representación de las partes que eventualmente puedan ingresar al proceso penal en calidad de imputados. Hasta aquí, suena interesante y legal, no obstante, tiene serios problemas. Veamos el porqué.
Partamos de dos pilares: Por un lado, está el derecho constitucional de la inviolabilidad de la comunicación privada (art. 36 CN); por otro lado, la búsqueda de la verdad no debe ser concebida como una facultad ilimitada del funcionario y obtenible a cualquier costo (art. 172 CP). En cuanto al allanamiento, el ciudadano debe contar no solo con la inspección del lugar, sino también, con la inspección de su propia persona (art. 179 CPP). Es aquí donde nuestros teléfonos juegan un rol importante, pues forman parte de los objetos que usualmente llevamos con nosotros. La ley establece, por su parte, la obligación de entregar cosas y documentos requeridos en un allanamiento, caso contrario, se dispondrá el secuestro de estos.
Ahora bien, una cosa entregable es el celular. El PIN de desbloqueo, al contrario, no es una cosa entregable ni secuestrable. Por ello, el Estado debe contar con las herramientas tecnológicas necesarias para proceder al desbloqueo y almacenamiento de la información sin riesgo de pérdida (esto no debe confundirse con la pericia). Las excepciones al derecho constitucional del art. 36 tampoco deben interpretarse como una obligación de suministrar esa información personal. No podría ser de otra manera, pues el ciudadano sospechado de un delito tiene el derecho a no producir pruebas contra sí mismo y si lo hace aunque lo consienta, un juez respetuoso de la ley y orgulloso defensor del Estado de derecho no valorará esta “prueba”, tenga las presiones que tenga, pues el principio nemo tenetur es inviolable.
* Jurista egresado de la Universidad Católica de Asunción. Máster en Leyes por la Universidad de Bonn, Alemania. Candidato a PhD en la cátedra de Derecho Penal, Derecho Procesal Penal, Derecho Penal Internacional y Europeo de la Universidad de Bonn, Alemania. Docente. Ex becario de la Fundación Konrad Adenauer.