29 mar. 2024

Vida vs. libertad

Raúl Ramírez Bogado – @Raulramirezpy

Hace unos días, tanto en la Corte Suprema como en un Tribunal de Apelación Penal, se dieron fallos donde determinaron que el derecho a la vida prevalecía sobre la libertad religiosa. Esto, por la oposición de los testigos de Jehová de ser sometidos a transfusión sanguínea.

En la Sala Constitucional, trataron una consulta que había hecho una jueza en un amparo promovido por el Instituto de Previsión Social contra una mujer que se negaba a la transfusión. Es más, la paciente tenía incluso una escritura pública donde señalaba que expresamente renunciaba a ese tratamiento médico.

Con voto dividido, dos de los ministros habían argumentado que la vida era un derecho fundante y personalísimo, ya que posibilitaba el ejercicio de los demás derechos.

En su fundamentación –bastante bien construida– decían que el derecho a la autonomía del paciente para elegir su tratamiento cedía ante el ante el peligro inminente de muerte de una persona.

Y que en nuestra Constitución el derecho a la vida prevalecía sobre los demás derechos invocados, aún en contra de la voluntad de la persona.

En el Tribunal de Alzada tampoco se quedaron atrás. Su fallo fue unánime. Se dio también en un amparo presentado por el director del Hospital de Policía contra un paciente que era testigo de Jehová, quien se oponía a la transfusión sanguínea.

En ese caso, uno de los camaristas citaba jurisprudencia chilena, donde señalaba que el médico estaba obligado a mantener con vida al paciente, utilizando la transfusión de sangre cuando ella fuere necesaria.

En contrapartida, también menciona la jurisprudencia argentina, donde en forma contraria a la otra, la Corte Suprema otorgó prioridad al principio de reserva de su constitución, donde la Justicia no tenía jurisdicción en los actos privados de las personas.

En ambos casos, había una confrontación entre el derecho a la vida de las personas y la libertad de religión, ambos consagrados en nuestra Ley Suprema.

Uno de los camaristas señalaba que en nuestro país no era legal la eutanasia, por ejemplo. Esto, ante lo expuesto por el paciente, que refería que no estaba en contra de la vida, que estaba consciente de las consecuencias, y que las aceptaba.

Es más, alegaba que ejercía su derecho a la libertad de religión, la autodeterminación y el libre desarrollo de la personalidad para oponerse al tratamiento.

Ahora bien, los fallos, bastante humanistas, dan prevalencia del derecho a la vida, por sobre la libertad de elección, sea religiosa, autonomía o de la personalidad.

Sin embargo, solo para el debate, que me parece interesante por cierto, me pregunto qué pasa en los casos en los que una persona que tiene una enfermedad de las denominadas catastróficas ya no quiere seguir el tratamiento.

Los que vivimos en carne propia esta situación con familiares sabemos muy bien que llega un momento en que los pacientes entienden que el fin ya está cerca y que ninguna medicina podrá dar resultado.

Es más, aceptan esta realidad y comunican su decisión. Por supuesto que cuesta aceptarlo y son los familiares que incluso obligados los llevan a seguir con las sesiones que muchas veces solo alargan la agonía.

Es que pese a que sabemos que este tipo de enfermedades casi siempre terminan en la tumba, nadie quiere aceptarlo.

Se quiere probar cualquier cosa, esperar milagros, alentarlos para que sigan y no se rindan sin ponernos a pensar que ellos ya aceptaron su realidad y miran de frente a la muerte sin miedo.

Es en estos casos donde surge la duda de si el alargar la vida de una persona pese a su oposición es o no una buena decisión. No estoy a favor de la eutanasia, pero me pregunto si no debemos respetar su elección de aceptar su realidad y llegar al fin de sus días sobre la tierra como ellos elijan. Es una pregunta sin respuesta aún. Una realidad que nos puede tocar.

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