Por el contrario, las obligaciones, entre las acepciones está el “vínculo que sujeta a hacer o abstenerse de hacer algo, establecido por precepto de ley, por voluntario otorgamiento o por derivación recta de ciertos actos”.
En nuestra Ley Suprema como derechos están la vida, la libertad, la libre expresión, de culto, educación, salud, familia, nombre, entre otros, así como la posibilidad de elegir y ser elegidos para los cargos. En contrapartida, entre las obligaciones están cumplir la ley, la primacía del interés general, el servicio militar, defender la Constitución y otros.
Incluso, prevé garantías constitucionales (el hábeas corpus, el hábeas data, el amparo, la acción de inconstitucionalidad), en caso de que estos derechos sean vulnerados, y haya urgencia para evitar que sigan siendo violados.
Esa misma Carta Magna dice que el “Poder Judicial es el custodio de esta Constitución. La interpuesta, la cumple y la hace cumplir. La administración de justicia está a cargo del Poder Judicial, ejercido por la Corte Suprema de Justicia, por los tribunales y por los juzgados, en la forma que establezcan esta Constitución y la ley”.
Esta es la importante misión que cumple este poder del Estado, que nos dice qué es y qué no es constitucional, ya que es el único que puede interpretarla.
Esta mañana, en la sesión del pleno de la Corte Suprema de Justicia, tratarán una cuestión importantísima como lo es el derecho a elegir y ser elegido por parte de uno de sus miembros.
Es que, en la sesión anterior, eligieron un presidente y dos vicepresidentes. Sin embargo, para el último cargo, el ministro Eugenio Jiménez Rolón pidió a sus pares no ser votado, ya que no quería ser electo para el cargo. El otro candidato posible, César Garay, guardó silencio.
Sin embargo, tras la votación, el ministro Jiménez –que no quería ser electo– recibió cinco votos. Hubo dos votos en blanco, y el ministro Garay recibió un voto.
Ante esta sorprendente elección, Jiménez dijo que no aceptaba el cargo, por lo que se generó toda una discusión sobre la autonomía de la voluntad, en el sentido de que si el mismo no quería ser electo, no se le podía obligar a ser vicepresidente.
En contrapartida, el otro argumento señalaba que era inherente a la función de ministro de la Corte, que se comprometió al asumir el cargo, por lo que estaba obligado a cumplir con la designación.
Como no hubo decisión, fue postergada para hoy miércoles, en la sesión del pleno, para tratar el pedido. Para el actual presidente, César Diesel, ya hubo la elección y Jiménez es el vicepresidente segundo.
Para el aludido, no fue candidato, y no podía ser electo. Además, si acepta el cargo, ya no podrá postularse el año que viene para la presidencia, sino que debe esperar hasta el 2025, aunque dice que la cuestión no es personal.
La pregunta es: ¿Se puede obligar a un ministro a aceptar un cargo que no quiere? Todos son pares en la Corte. Nadie tiene más derechos o atribuciones que los demás.
Pero piensen en el precedente que quedará si se obliga a un ministro a hacer lo que no quiere. El año pasado, el ministro Manuel Ramírez Candia tampoco aceptó el cargo, pero al final fue convencido, por lo que su no aceptación nunca fue tratada por sus pares. Ahora el caso es diferente, porque los ministros deberán tratar la nota, ya que quedó postergada para la sesión de hoy.
Se debe decidir entre el derecho a elegir y ser elegido, en este caso, ser candidato o no, o si, por el contrario, los ministros están obligados a hacer la tarea que sus pares le designan, aunque no quieran. Qué mal quedaríamos si esto último ocurre en el Máximo Tribunal de la República.