Mediante el Decreto presidencial Nº 5781 se devuelve el proyecto al Congreso para su estudio.
El mismo contemplaba que serán sancionados con penitenciaría de 3 hasta 8 años y una multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas aquellas personas que realicen tala.
De la misma manera tendrán sanciones aquellas personas que queman bosques o formaciones vegetales que perjudiquen gravemente el ecosistema.
El decreto del Ejecutivo expuso que el Instituto Forestal Nacional dictaminó que existen disposiciones legales que autorizan la realización de aprovechamiento de bosques sujetos a presentación de documentaciones.
Existe una tala legal que se realiza posterior al análisis si se encuentra adecuada a los requerimientos técnicos.