20 abr. 2024

Una defensa jurídica de las libertades ante la corrupción

La resolución de un Tribunal de Sentencia, que decidió absolver a la abogada María Esther Roa de las acusaciones de la Fiscalía por presunta violación de la cuarentena sanitaria en la pandemia del Covid-19, durante un acto de protesta contra el Gobierno, marca un importante precedente ante un claro intento de criminalizar el activismo social. Los jueces dejaron un claro mensaje de defensa de las libertades públicas, especificando que las movilizaciones contra la corrupción durante la cuarentena no constituyen delito, desarmando la actitud represiva selectiva de la Fiscalía, que no midió con la misma vara a políticos del oficialismo colorado, quienes también incumplieron los decretos gubernamentales. La sentencia reivindica también a sectores del Poder Judicial, rompiendo el estigma de que casi siempre fallan en contra de quienes cuestionan al sistema.

Cuando ya muchos sectores ciudadanos esperaban una inminente condena de la conocida activista María Esther Roa, dirigente de la Coordinadora de Abogados del Paraguay y de la organización social Somos Anticorrupción Paraguay, imputada por la Fiscalía ante la supuesta violación de la cuarentena sanitaria y sometida a juicio oral y público, el Tribunal de Sentencia —conformado por los jueces Carlos Hermosilla, Sandra Farías y Héctor Fabián Escobar— decidió absolverla, considerando que los presuntos hechos punibles de los que se le acusaban no constituyen delitos.

La sentencia judicial marca un importante precedente ante un claro intento de criminalizar el activismo social.

Cabe recordar que la activista Roa —junto a otras tres personas de su organización— fue imputada tras haber convocado y protagonizado una caravana ciudadana el día 3 de junio de 2020, en protesta por los numerosos casos de presuntos negociados con insumos médicos en la lucha contra la pandemia del coronavirus, que venían siendo denunciados por medios periodísticos, sin que existiera una investigación seria de la Justicia para intentar esclarecer los hechos

En aquella ocasión, tras un recorrido en vehículos por la Costanera de Asunción, los manifestantes improvisaron un acto frente al Panteón Nacional de los Héroes, ocasión en que los dirigentes realizaron discursos quitándose los tapabocas, lo cual fue calificado por agentes del Ministerio Público como una abierta violación de la cuarentena sanitaria.

Roa y otros tres dirigentes fueron procesados por violación de los decretos presidenciales que establecían las medidas sanitarias restrictivas en el contexto de la pandemia del Covid-19, como de leyes del Código Sanitario y el Código Ambiental. Sin embargo, los miembros de la Fiscalía no procedieron de la misma manera contra dirigentes del oficialista Partido Colorado, como el ex presidente Horacio Cartes y varios colaboradores, que también fueron fotografiados en actos políticos y sociales con aglomeración de personas y sin el uso de tapabocas; los mismos presuntos delitos de los que se les acusó a los manifestantes opositores.

Esta actitud represiva selectiva de la Fiscalía fue interpretada como un claro intento de criminalizar la protesta social contra el Gobierno, lo cual fue considerado como un atentado contra las libertades públicas en el contexto de la pandemia.

Por ello ha resultado una grata sorpresa que los magistrados que juzgaron el caso hayan rebatido detalladamente los argumentos del Ministerio Público, sosteniendo que, aunque los hechos de los cuales se acusaba a Roa existieron, estos no constituyen delito, ya que no se sostienen en una clara violación de la ley penal, pues se amparan solamente en decretos del Gobierno y en leyes ambientales y sanitarias no suficientemente explícitas como para suprimir importantes libertades públicas.

La sentencia constituye una importante reafirmación de la vigencia del sistema democrático y a la vez también reivindica a sectores del Poder Judicial, rompiendo el estigma de que sus miembros casi siempre fallan en contra de quienes cuestionan al sistema.

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