Enfatizó que el Tribunal de Cuentas no determina responsabilidad penal, sino administrativa. “La ley vigente, aplicada desde 2022, establece claramente que la responsabilidad administrativa es autónoma y no está supeditada a la penalidad (artículo 78)”, explicó la profesional del Derecho y Penalista.
Pérez aclaró que la resolución del Tribunal de Cuentas será un elemento más en el cúmulo probatorio. Sin embargo, no detendrá ni obstaculizará el avance del proceso penal.
“El Código de Procedimiento contra Hechos Administrativos permite que ambas instancias sigan su curso de manera independiente”, dijo.
“La cuestión prejudicial permite abordar aspectos administrativos independientemente del proceso penal en curso”, subrayó la abogada Pérez.