Fue decisión unánime de los camaristas Claudia Criscioni, Silvana Luraghi y Gustavo Amarilla Arnica confirmar la resolución dictada por el juez de Delitos Económicos, Humberto Otazú, el pasado 30 de enero.
En el caso, están procesados Osmar Cañete Roa, ex gerente administrativo financiero; Roque Alberto Damián Valdez Centurión, del Departamento de Tesorería de Copaco; y Víctor Marcelo Jacquet Pintos.
El abogado Rolando Bermúdez, en representación de Roque Valdez Centurión, recurrió la resolución dictada por el magistrado con el argumento de que el juez omitió considerar que el marco penal es considerablemente más bajo para su representado, ya que es cómplice de supuesta lesión de confianza.
Además, alega que vulnera el principio de proporcionalidad cuando usa frases rituales como la gravedad del hecho aconseja la prisión, los documentos de arraigo no son suficientes, entre otros.
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“Cuando un juez decreta la prisión de forma genérica, tanto para el autor del hecho punible como para el supuesto cómplice del hecho, está convirtiendo en un misma escena los roles de participación, pues no hace una discriminación al exponer sus argumentos de prisión preventiva y mucho menos explica por qué”, afirma.
Finalmente, sostiene que el arraigo presentado por la defensa “es insuficiente o por qué la participación secundaria del imputado amerita la medida más gravosa, siendo así, la resolución se vuelve arbitraria y por ende deviene ser nula”. Pide su revocación por una medida menos gravosa.
La fiscala Lara Giacummo, al contestar el traslado, solicita la confirmación del fallo, teniendo en cuenta que los presupuestos iniciales no variaron y existe peligro de fuga y de obstrucción de las pesquisas.
Ya en el análisis, dicen los jueces que la defensa afirma que no está demostrado que el dinero presuntamente desviado de las arcas de la COPACO hayan sido percibidos directamente por este procesado, más aún cuando no se individualizó cuál fue la orden dada o el documento falsificado o transferencia autorizada.
“La discusión de si una persona seria autora y/o cómplice en la supuesta comisión de un hecho punible es una materia de acreditación con elementos de prueba que seguramente se irán arrimando en el marco de esta investigación que recién se inició, destacando que esta problemática de grado de participación no constituye por si solo los fundamentos para valorar la medida cautelar de prisión preventiva”, apuntan.
Además, para el Tribunal sigue existiendo peligro de fuga y obstrucción a la investigación, ya que el procesado fue el que trató de eliminar pruebas del sistema informático a su cargo, por lo que ratifican la prisión preventiva.