25 abr. 2024

¡Trece años de Consultorio Tributario!

A fines de 2019 se cumplieron 13 años de publicación de esta columna de Consultorio Tributario en este diario, sin interrupciones! Son apariciones semanales de artículos con temas que estuvieron de moda en las semanas en las que fueron escritos. El estilo es el mismo. Se toma las preguntas más representativas de los lectores de este diario, interesados en la reforma tributaria o afectados directamente por ella, y se las responde en un lenguaje asequible.

BREVE HISTORIA DE LA REFORMA TRIBUTARIA. Recordemos que la primera gran reforma tributaria fue la de 1991 con la Ley 125 del Régimen Tributario. La segunda reforma, la del 2004 con la Ley Nº 2421 De reordenamiento Administrativo y de Adecuación Fiscal, ha sido ya plenamente ejecutada. El Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entró en vigencia el 1º de agosto de 2012. En los años 2013 a 2015 tuvo lugar una oleada de reformas adicionales. Se transformó el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias Imagro en Impuesto a la Renta Agropecuaria Iragro con la Ley 5061/13, que también modificó al Impuesto al Valor Agregado, incluyendo la normativa que intenta controlar los precios de transferencia. En 2015 se promulgaron la Ley Nº 5513, por la que se reforma también el Impuesto Inmobiliario, y la Nº 5501, “que modifica varios artículos de la Ley 438/94 de Cooperativas”. Con ella también se gravaba con el 10% del IVA las actividades de las cooperativas. Posteriormente, un fallo de la Corte Suprema de Justicia nuevamente liberó de impuestos el “Acto Cooperativo”, por Acuerdo y Sentencia Nº 1723 del 11.dic.17, beneficiando a las 76 cooperativas que plantearon la “Acción de Inconstitucionalidad”.

NUEVA REFORMA TRIBUTARIA. Entró en vigencia el 1º de enero del 2020. Unifica el Impuesto a la Renta de las Actividades Comerciales, Industriales y de Servicios–Iracis con el Impuesto a la Renta de las Actividades Agropecuarias– Iragro en un solo, el Impuesto a la Renta Empresarial (IRE). Crea dos regímenes simplificados para personas físicas de acuerdo a sus ingresos, el Régimen Simple y el Régimen Resimple. Así mismo, dos impuestos ya existentes se separan del Iracis y se crea el Impuesto a los Dividendos y Utilidades–IDU y el Impuesto a la Renta de No Residentes–INR.

AUMENTA NÚMERO DE CONTRIBUYENTES Y RECAUDACIÓN. De acuerdo a los datos publicados por la Secretaría de Estado de Tributación, el total de contribuyentes registrados a fines de 2019 eran unos 886.000, de los cuales 796.000 mil son personas físicas y las 90 mil restantes son personas jurídicas. Es significativa la ampliación del “universo de contribuyentes” lograda con las mencionadas reformas. En enero de 2003, antes de empezar a ejecutarse esa segunda reforma, eran apenas 278.000 los contribuyentes.

Igualmente significativo es el aumento nominal de la recaudación tributaria. A fines de octubre de 2019 se recaudó por valor de 11.738 millardos (mil millones) de guaraníes, según publicación de la SET en www.set.gov.py en la pestaña “Estadísticas”. Al tipo de cambio nominal de unos 6.400 G x USD en los últimos meses de 2019, eso equivale a unos 1.834 millones de USD. En el 2003 habían sido apenas 582 millones de la moneda norteamericana.

Pocas reformas económicas tuvieron el éxito alcanzado con la vigencia de la Ley Nº 2421/04 de Adecuación Fiscal, que vino a modificar y ampliar la vigente Ley 125/91. No es que la reforma tributaria no haya tenido dificultades. Las ha tenido y muchas. Pero indudablemente su efecto, cuando menos por saldos, ha sido positivo. Muy poca gente lo pone ya en duda.

REDACTORES DEL CONSULTORIO. Las columnas fueron publicadas con regularidad gracias al apoyo recibido del diario Última Hora. Los profesionales de Rodríguez Silvero & Asociados, que redactaron las respuestas a las mencionadas preguntas, fueron individualizándose al pie de cada columna. Su propósito fue realizar un aporte para una mejor comprensión de la reforma tributaria. Los redactores más asiduos son, junto con el que suscribe esta columna, la Lic. Carmen de Torres, la Lic. Liliana Torres Aguilar y el Abog. Gustavo Servín.

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