23 abr. 2024

Tratamiento tributario, prestaciones alimentarias

El Consultorio Tributario de Rodríguez Silvero & Asociados, responde a las inquietudes de los contribuyentes, en el diario Última Hora.

PREGUNTA: Soy contribuyente del impuesto a la renta personal y recibo de mi ex marido por acuerdo privado una suma en concepto de prestación alimentaria para mi hijo. ¿Cómo debo declarar este ingreso en la determinación de mi impuesto? ¿Puedo deducir de mi impuesto los gastos pagados con ese ingreso?

RESPUESTA:

El Impuesto a la Personal – Rentas a los Servicios Personales, grava los ingresos provenientes de la realización de servicios personales ya sea percibida en dinero o en especie, en contraprestación de un servicio personal independiente y en relación de dependencia conforme al Código del Trabajo. La pensión alimentaria que recibe no se encuadra dentro de este concepto. Por lo tanto, no es un ingreso alcanzado por el Impuesto. La Resolución General 69/2020, que reglamenta al Impuesto a la Renta Personal, en el Art. 15º, aclara este concepto tanto para los que están obligados a dar la prestación alimentaria, como para quienes la reciben:

CONTRIBUYENTE OBLIGADO A PRESTACIÓN ALIMENTARIA. GASTO DEDUCIBLE: Esta prestación está incluida dentro del concepto de familiar a cargo y es un gasto deducible para el contribuyente que la otorga, si reúnen los siguientes requisitos:

1. Debe existir deber legal alimentario conforme al:

a. Art. 256 del Código Civil Paraguayo que define a la obligación de prestar alimentos como aquella que nace del parentesco. Comprende lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, así como lo indispensable para la asistencia en las enfermedades. Tratándose de personas en edad de recibir educación, incluirá lo necesario para estos gastos.

b. El Art. 71 del Código de la Niñez y Adolescencia que establece los derechos y deberes del padre y de la madre, que son quienes ejercen la patria potestad. Los mismos están obligados a proveer a sus hijos de lo necesario para la subsistencia, habitación y vestido, en condiciones no inferiores a las que disfrutan los padres. Así como, velar por su desarrollo integral; proveer su sostenimiento y su educación; dirigir su proceso educativo y su capacitación para el trabajo conforme a su vocación y aptitudes, entre otras obligaciones.

2. El familiar que recibe la prestación alimentaria debe estar individualizado como familiar a cargo ante la Administración Tributaria.

3. La documentación que acredite este egreso será la Sentencia Definitiva o el acuerdo privado ante un organismo competente o ante un escribano público homologados ante el juez competente.

4. Se debe contar, además, con el comprobante de depósito en cuenta bancaria por orden judicial o la documentación que acredite la entrega del monto resuelto o acordado por las partes.

CONTRIBUYENTE QUE RECIBE PRESTACIÓN ALIMENTARIA. INGRESO NO GRAVADO: Para usted, que es quien recibe la pensión alimentaria para su hijo, es un ingreso no gravado. Siempre teniendo en cuenta que la misma cumpla con lo expuesto en el punto anterior, es decir, exista el deber legal, cuente con una Sentencia Definitiva o acuerdo privado homologado y se haya depositado en una cuenta judicial o bien cuente con un comprobante que acredite la entrega.

GASTOS NO DEDUCIBLES: No obstante, los gastos vinculados al importe recibido que deben ser aplicados a matriculación a cualquier nivel de enseñanza, cuotas, vestimentas, alimentación, medicamentos, no serán deducibles para usted.

Lic. Carmen de Torres

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