02 may. 2024

Transparencia judicial

El lunes se recordó el aniversario de la Constitución, donde una de sus principales características es el control mutuo entre poderes del Estado, a más de organismos extrapoder. Además, le da las herramientas a la prensa para controlar las instituciones.

El objetivo es transparentar lo público, para evitar que, entre cuatro paredes, se resuelvan importantes problemas que nos afectan a todos. En la Justicia, el sistema acusatorio posibilita el control, a través de los juicios orales, donde la ciudadanía, por medio de la prensa, controla a los jueces y sabe cómo y por qué toman tal o cual decisión.

Hace unas semanas, en una reunión de los ministros de la Sala Penal con jueces, trataron el tema de la publicidad de las audiencias preliminares. Dos de los tres ministros dicen que las mismas no son públicas. El otro alega que sí lo son, y hasta tiene una lista de los magistrados “amantes del secreto”.

Según el Art. 352 del Código Procesal Penal, dice que tras recibir la acusación u otros pedidos del fiscal y querellante, el juez notificará a las partes, pondrá las actuaciones y evidencias para ser examinadas en un plazo de 5 días. Además, convocará a una “audiencia oral y pública”, a realizarse en un plazo no menor de 10 días, ni mayor de 20 días.

Ahora bien, si los legisladores hubiesen querido que la audiencia no sea pública, no la hubieran puesto así en la ley, sino podían decir solo “llamará a una audiencia”. En la diligencia se estudia el pedido fiscal, y si el caso va a juicio. También puede tener una resolución que ponga fin al caso, como el sobreseimiento o alguna salida alternativa.

El argumento contrario habla del Art. 4, del CPP, sobre el principio de inocencia. Refiere: “Solo podrá informar objetivamente sobre la sospecha que existe contra el imputado a partir del auto de apertura a juicio...” Apuntan que este principio general prevalece sobre el particular.

Me permito disentir. Y les diré el porqué. En la Constitución, tras las declaraciones fundamentales, están los derechos, deberes y garantías. La vida, la libertad, la seguridad, la privación de libertad, la detención y arresto, la irretroactividad de la ley, las prohibiciones, el derecho a la defensa y los famosos derechos procesales.

Entre estos derechos, usados en el proceso Penal y en cualquiera que tenga una pena o sanción (Art. 17), está la presunción de inocencia, a más de otros como la declaración, la prisión preventiva, su reclusión y el objeto de las penas.

También en la Constitución, en uno de los puntos, está la publicación de los procesos (Art. 22). Indica que “deberá realizarse sin prejuzgamiento”, y que el “procesado no deberá ser presentado como culpable antes de la sentencia ejecutoriada”. O sea, la misma Constitución, basada en la transparencia de los actos, no restringe las publicaciones sobre el proceso penal, sino que solo se limita a reafirmar la presunción de inocencia del encausado.

Más adelante tenemos la libertad de expresión y de prensa, a más del derecho a informarse (Art. 28), que reafirma que la ciudadanía tiene derecho a recibir “información veraz, responsable y ecuánime“, a más de que “las fuentes públicas de información son libres para todos”.

También el ejercicio del periodismo, porque garantiza el control de estos sobre el gobierno. El freno a la libertad de la prensa es el derecho a la intimidad. Esto ya fue interpretado por la Justicia varias veces, cuándo prima la intimidad o la libre prensa. Es más, en el artículo 128 señala que “en ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general”. La mayoría de estos derechos también están contemplados en los pactos y tratados internacionales.

Evidentemente que la conclusión a la que llegamos es que la audiencia preliminar es pública, porque si solo se puede informar desde el auto de apertura, entonces no se podrían publicar el sobreseimiento o cualquier salida alternativa que se diera si el caso finaliza en esa instancia, lo que contraría a la transparencia y el control de los actos estatales.

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