14 ene. 2025

Teoría de los tiempos muertos

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, revocó el sobreseimiento definitivo del ex ministro Rafael Filizzola, pero ratificó la desvinculación de los demás coprocesados. El fallo es para analizarse porque varios lo cuestionan.

Fue resolución unánime de los camaristas Gustavo Ocampos, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández, en la causa conocida como Comisarías, que investigó a varios, entre ellos, al ex ministro.

Veamos el caso. Inició por la licitación del 15 de octubre de 2010, para la construcción de baños sociales y 24 celdas de las comisarías del área metropolitana. Concluyó el 12 de setiembre de 2011.

Por supuestas irregularidades, la Fiscalía imputó el 9 de diciembre de 2013 a Rafael Filizzola (ex ministro), Aníbal Muñoz, Juan Fernández, Alejandro Apolonio Candia y Fernando Sakoda Giménez.

Fueron acusados el 9 de diciembre de 2014. Hubo una inconstitucionalidad, y otros recursos, por lo que la preliminar se hizo ante la jueza Alicia Pedrozo, el 4 de febrero de 2022, donde todos fueron sobreseídos.

La magistrada entendió que la conducta punible culminó el 12 de setiembre de 2011, y que el último acto interruptivo de la prescripción fue la acusación fiscal del 9 de diciembre de 2014.

De esta manera, argumentó que la prescripción simple, de 5 años, según el artículo 102 del Código Penal, se cumplió el 9 de diciembre de 2019. Además, el doble del plazo de la pena, según el artículo 104, inciso 2, de la misma norma, se cumplió el 12 de setiembre de 2021.

Remarcó que pasaron 10 años, 4 meses y 13 días de la culminación de las conductas punibles. Argumentó que, si bien tenía el criterio de los tiempos muertos, los fallos de la Corte cambiaron la corriente y citó unas 8 resoluciones, con lo que los sobreseyó a todos.

APELACIÓN. Los fiscales Néstor Coronel y Natalia Fuster apelaron. Afirmaron que se aplicó mal el derecho. No se tuvo en cuenta la conducta obstruccionista y dilatoria del acusado Rafael Filizzola, que derivó en circunstancias objetivamente insuperables que suspendieron el plazo. Piden revocar el fallo.

Las defensas de Aníbal Muñoz, Juan Fernández, Alejandro Apolonio Candia y Fernando Sakoda señalaron que no es cierto que el caso quedó paralizado, ya que el 3 de agosto de 2018 se realizó la preliminar para la procesada Andrea Adle, donde se dio el trámite de oposición. Además, dijeron que ellos no plantearon ninguna acción ante la Corte.

El abogado Guillermo Duarte, defensor de Filizzola, apuntó que la teoría de los tiempos muertos se aplica para la extinción de la acción, pero no para la prescripción.

El defensor citó las fechas de la imputación, indagatorias, acusación, con lo que dijo que el caso prescribió para Filizzola el 2 de mayo de 2021. Pidió ratificar el fallo.

El camarista Gustavo Ocampos fue preopinante. Indicó que la Fiscalía usó la teoría de los tiempos muertos porque la defensa hizo ejercicio abusivo del derecho. Alegó que el expediente se hallaba en la Sala Constitucional, por lo que no se podía seguir el proceso.

Coincidió con la jueza sobre las fechas de terminación de los hechos punibles. Pero citó tanto las recusaciones, apelaciones y la acción de inconstitucionalidad que hicieron que el expediente volviera al Juzgado en el 2021.

Mencionó in extenso el voto minoritario del ministro Alberto Martínez Simón en el caso de Camilo Soares, sobre la aplicación de la teoría de los tiempos muertos.

Alegó que “otorgar el beneficio de la prescripción solo por el transcurso del doble del plazo, estatuido en el artículo 104, inciso 2, del Código Penal, sin tener en cuenta la conducta procesal de la parte que lo pretende en esas condiciones, que violentarían disposiciones del artículo 112 del CPP, dejaría un precedente pernicioso”.

Explicó que esto alentaría actuaciones similares con el claro propósito de lograr la extinción o la prescripción de las causas y la consiguiente falta de juzgamiento de estas mismas. Votó por revocar el sobreseimiento de Filizzola, y ratificar los otros porque estos no tuvieron esa conducta.

Bibiana Benítez coincidió. La camarista descontó los plazos en los que el expediente estuvo en la Corte, que son 5 años, 5 meses y 12 días. Acota que, descontando el periodo de suspensión, porque eran circunstancias objetivamente insuperables, pasaron 5 años y 8 días del plazo.

Citó doctrina, especialmente a Alberto Binder, sobre que el plazo de prescripción se suspenderá por circunstancias objetivamente insuperables, cuando estas eviten la persecución penal. El camarista José Agustín Fernández se adhirió a los votos.

El caso seguramente llegará a la Corte. Veremos cómo termina, ya que es contrario a la nueva corriente.

Por los pasillos

LÍMITES DE IMPRESIÓN Y ESCÁNER. Los juzgados de Garantía y de la Niñez pidieron a la Corte modificar la resolución que limita las impresiones y escáner, porque retrasan y entorpecen su trabajo. Piden incluir a más personas. Incluso, hay retraso en subir las resoluciones dictadas por la Corte, los tribunales de Apelación y los juzgados, lo que conspira contra la transparencia.

Para entender

PRESCRIPCIÓN. Los delitos prescriben en 15 años, cuando el máximo de la pena sea de 15 años o más; 3 años, cuando el límite sea de hasta 3 años o multa; y el tiempo igual al máximo de la pena en los demás casos.

INICIO. El plazo de prescripción se inicia cuando termina la conducta punible. Si ocurre luego un resultado que pertenezca al delito, será desde ese momento. No prescriben los delitos de lesa humanidad.

SUSPENSIÓN. El plazo se suspende cuando, por hechos objetivamente insuperables, el caso no pueda iniciarse o seguir. No rige cuando sea porque la víctima no instó el caso o no hubo autorización administrativa.

INTERRUPCIÓN. La prescripción será interrumpida por actuaciones procesales. Después de cada interrupción, el plazo correrá de nuevo. Opera la prescripción transcurrido el doble del plazo de la prescripción. (F.C.P.)