08 feb. 2026

Suspenden votación en escuela de San José de los Arroyos

El Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) informó en la tarde de este domingo que se suspendieron las votaciones en el local de una escuela de San José de los Arroyos, Departamento de Caaguazú.

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El director de la Unidad de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic, en una conferencia de prensa realizada en la tarde de este viernes.

El director de la Unidad de Procesos Electorales del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), Carlos María Ljubetic informó en la tarde de este domingo en una conferencia de prensa que se suspendieron las votaciones en la escuela Yhacá, de San José de los Arroyos, Departamento de Caaguazú, a partir del consenso de los miembros de mesa, apoderados y miembros de la Junta Cívica que estuvieron presentes en el lugar.

“Esta suspensión es exclusiva responsabilidad de los miembros de mesa y apoderados presentes que no tienen la competencia para decidir la suspensión de ningún proceso electoral, ya que por ley eso es una facultad exclusiva y excluyente del Tribunal Superior de Justicia Electoral”, expresó.

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Explicó que la situación se planteó ante una discusión entre los miembros de mesa y los apoderados y veedores de las fuerzas políticas, quienes no se pusieron de acuerdo sobre un eventual acompañamiento de una persona a otra que debía entrar al cuarto oscuro a votar.

Dijo que se generaron discusiones, malentendidos y de común acuerdo decidieron suspender las elecciones.

Comentó que un total de 585 electores fueron afectados con esta situación, 400 en una primera mesa y 158 en una segunda mesa, esta última ya está funcionando actualmente.

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Al ser consultado qué implicaría esta situación, dijo que será cuestión de la denuncia que pueda presentar el Ministerio Público y de las consecuencias penales que implique.

Durante las elecciones está prohibido ejercer violencia sobre los electores para que no voten o lo hagan en un sentido determinado, así como no se permite exigir violar el voto secreto. Esto está establecido en el artículo 319 del Código Electoral, que establece una pena de 300 jornales mínimos para quien incumpla.

Seguidamente, también está prohibido y está penado votar más de una vez en la misma elección y quien infrinja esta norma se expone al pago de una multa de 200 jornales mínimos, cerca de G. 20 millones, según el artículo 323 del Código Electoral.

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