La normativa establece que la elaboración y emisión de los estados financieros correspondientes al ejercicio fiscal cerrado al 31/12/2020, 30/04/2021 y 30/06/2021, según el mes de cierre que corresponda, se regirán por las disposiciones establecidas en la Resolución General 49/214, que fijó los nuevos modelos.
Además, en ese acto administrativo, se dispone la obligación de elaborar un cuadro de depreciación de los bienes del activo fijo de los contribuyentes del impuesto a la renta empresarial (IRE).
ADELANTO. Asimismo, la Administración Tributaria recordó que desde este 1 de enero los agentes de retención del IRE, designados por Resolución 71/20, deben retener el impuesto por la enajenación de ganado vacuno.
La retención debe realizarse a través del software Tesakã, seleccionando el concepto “Retenciones en carácter de pago a cuenta para contribuyentes obligados por el impuesto”. El listado de aportantes designados se puede ver en la web de la entidad.